Los EREs andaluces: falsedades y malversación de caudales públicos


Es realmente tercermundista, propio de un país bananero, lo que está sucediendo en Andalucía. Y no me explico como la Fiscalía y los Juzgados de Instrucción correspondientes no actúan en consecuencia. Estamos, ab initio, ante presuntos delitos de falsedad de documentos oficiales, en concurso ideal con delitos de malversación de caudales públicos.

En su día cursé la carrera de Graduado Social, ejerciendo durante varios años como profesional liberal. Eran los años mil novecientos ochenta y tantos, y por desgracia tuve que tramitar varios expedientes de regulación de empleo, abreviadamente ERES, para empresas en dificultades, unas veces representando a las empresas afectadas y otras defendiendo los intereses de los trabajadores, que llevaban meses sin cobrar, el empresario había desaparecido, etc.

Debo decir, en honor a la verdad, que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenía perfectamente regulada la tramitación de los ERES, y era absolutamente imposible “colarles” irregularidad alguna. Los impresos correspondientes, donde se relacionaban los trabajadores incluidos en el ERE, debían llevar todos los datos personales de los beneficiarios –o afectados, según se mire-, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, fecha de alta en la empresa, categoría profesional, número de afiliación a la seguridad social, etc.

Independientemente de todos estos datos, que se presentaban por el promotor del expediente, graduado social o abogado, normalmente, posteriormente la Seguridad Social o el Inem, no recuerdo con certeza, tenía que certificar la veracidad de los datos expuestos, por lo que evidentemente no podía incluirse a nadie que no figurase como trabajador de la empresa, con la antigüedad correspondiente, que lógicamente no podía modificarse, etc.

Mensualmente las empresas tenían –y tienen- que presentar sus impresos de cotización, en donde figura la relación nominal de todos y cada uno de sus empleados, categoría, antigüedad, número de seguridad social, etc., con lo cual se podía verificar –y de hecho se verificaba- la total coincidencia entre los datos aportados de parte y los existentes en los sistemas informáticos –o documentales, por aquel entonces, que no había tanto archivo informático como ahora- de la Seguridad Social.

En resumen, el control era, y estoy seguro de que seguirá siendo, total y absoluto.

¿Qué ha sucedido para que se hayan “inventado” trabajadores inexistentes en las empresas (públicas) afectadas, falsificando documentos oficiales, pues los ERES son expedientes del Ministerio de Trabajo? O en el caso de Andalucía, de la Junta, al tener transferida la competencia en materia laboral, pero sigue siendo un organismo público, por lo que los documentos que emanan del mismo tienen la categoría de documentos oficiales.

¿Quiénes han sido los autores y cómplices de estos delitos? ¿Qué funcionarios no han hecho su trabajo, y han mirado para otro lado, dejando de comprobar la certeza de los datos existentes en los ERES en cuestión, y generando la consiguiente malversación de los caudales públicos de la seguridad social?

Pues esa es la segunda cuestión. Independientemente de la falsedad de documentos oficiales, que está bastante clara, ab initio, repito, hay una malversación de caudales públicos, puesto que los trabajadores incluidos en el ERE pasan a percibir la prestación contributiva por desempleo, o directamente la jubilación anticipada, dependiendo de sus edades y períodos de carencia –cotización- anteriores, así como a percibir las indemnizaciones correspondientes por la extinción del contrato de trabajo, bien de la empresa afectada o, caso de insolvencia de la misma, del Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo que se financia con una parte de nuestras cotizaciones a la seguridad social, y maneja por consiguiente fondos públicos…

Como profesional, teórico y práctico, del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, puedo y debo decir que una operación de tal envergadura solamente es posible realizarla por orden de las autoridades políticas y administrativas correspondientes: Consejero de Trabajo, Director o directores generales correspondientes, Letrados y funcionarios que “vigilan” –es un decir- la legalidad del procedimiento, etc.

Y todos y cada uno de ellos son autores, cómplices o cooperadores necesarios en la realización de los hechos delictivos enumerados al comienzo del artículo.

(Diario Liberal publicó este artículo en febrero de 2011. Dos años y medio después –los hechos son tozudos-, la competencia y persistencia de una Juez de Instrucción digna del cargo han hecho que la verdad esté aflorando a la luz, pese a la resistencia de la Junta de Andalucía a facilitar documentación, actas de su Junta e Gobierno, destrucción de documentos, etc.

Como digo a mis alumnos del Grado en Derecho, el Derecho penal es como una apisonadora, que va lenta pero por donde pasa deja huella…).

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