Fiscales del Tribunal Supremo


Durante una década de mi vida profesional he sido Abogado Fiscal Sustituto (3ª. categoría), y Fiscal Sustituto (2ª. categoría), reconocido por Sentencia judicial firme. En su ejecución el Ministerio de Justicia tuvo que pagarme las diferencias retributivas correspondientes.

Los fiscales de a pie siempre veíamos a los Fiscales del Tribunal Supremo (1ª. categoría de la carrera), con su excelentísimo señor a cuestas, como un rango similar a los Generales del Ejército, al igual que sucede con los Magistrados del Tribunal Supremo, que son el primer grado dentro de la Judicatura.

El tiempo y la experiencia de la vida me ha hecho considerarles ahora como unos simples Teniente Coroneles, o como mucho Coroneles, pues el General es el Fiscal General del Estado –más bien del Gobierno-, aunque en España posiblemente no pasa de Coronel, pues el auténtico General, quien corta el bacalao, es el Ministro de Justicia (no confundir con Ministro de Injusticia…), ese fiscal excedente, con seis meses y quince días de experiencia profesional, exactamente.

Uno también pensaba, en su ingenuidad, que los fiscales estaban –estábamos- para perseguir los delitos, con independencia de quien fuese su autor, pero los años me han hecho ser realista, y ya no me sorprende ver como la Fiscalía en lugar de pedir la investigación, en algunos casos, sobre todo cuando afectan a políticos, lo que pide es el sobreseimiento del asunto, ab initio, sin diligencia de prueba alguna, no vaya a ser que el querellado o denunciado sea culpable…

Acabo de vivir en carne propia una de estas tristes realidades, como Abogado actuante ante el Tribunal Supremo, en un asunto que afecta a dos importantes políticos, uno del PSOE y otro del PP, para que nadie me acuse de derechista (ya que nunca me han llamado izquierdista…).

Denunciados unos determinados hechos, dignos de ser investigados, pues pueden ser constitutivos de sendos delitos de malversación de caudales públicos y de prevaricación administrativa, el informe del Fiscal es estremecedor, por no decir escandaloso:

“3º. Respecto del fondo del asunto, cabe destacar que el querellante no aporta ningún elemento de prueba, ni siquiera de carácter indiciario, que acredite la ilicitud penal de los hechos relatados, lo que, sin duda alguna, resulta necesario al ejercitar la acción penal (ver ATS de 12-9-2011).

No consta en autos la disposición de fondos públicos sin la necesaria cobertura legal.

Por otra parte, existen otras jurisdicciones (contable y contencioso administrativa), que, a través de los procedimientos establecidos en sus respectivas Leyes, pueden resolver las cuestiones planteadas por el querellante, reservando la justicia penal para hechos que revistan contenido delictivo, como “ultima ratio”.

4º. En consecuencia, procede declarar la competencia de esa Excma. Sala para el conocimiento de la querella interpuesta, de acuerdo con el artículo 57.1.2º Ley Orgánica del Poder Judicial, interesando su inadmisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, al no ser los hechos denunciados constitutivos de delito”.

El Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Supremo no quiere que se investiguen unos presuntos delitos cometidos por políticos en ejercicio. Me “acusa” de no aportar las pruebas correspondientes, lo que es pedirme que presente una prueba diabólica, puesto que yo, un simple particular, por muy Abogado que sea, no puedo acceder a documentos que obran en poder del gobierno autonómico correspondiente…, salvo que sea la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien ordene su envío a la causa especial correspondiente.

La propia rotulación del procedimiento, “causa especial”, ya evidencia el trato, también especial, que se da a los políticos en activo.

Veremos que dice el Tribunal Supremo, en quienes sí tengo depositadas todas mis esperanzas… Como siempre digo a mis clientes y alumnos del Grado en Derecho, si no creyese en la Justicia, no hubiese estudiado ni enseñaría Derecho, así como tampoco ejercería la Abogacía.

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