El Tribunal Supremo no quiere imputar a aforados


En el régimen franquista existía “unidad de poder y coordinación de funciones”, según proclamaba una de las leyes fundamentales. No había división de poderes, y no se engañaba a nadie. Ahora tampoco, pero se engaña –se pretende engatusar- a todo el mundo… Y respecto a la coordinación, tampoco existe. Más bien descoordinación total, competencias compartidas por dos o tres administraciones distintas, todas las cuales se llaman a andana cuando sucede algo, echándose la culpa unas a otras, dentro de la irresponsabilidad política y administrativa que caracteriza esta etapa de nuestra historia.

Recientemente acudí a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en demanda de justicia, iluso de mí, por entender que la concesión a un determinado Senador por la Presidenta de una Comunidad Autónoma de coche oficial, con chófer –faltaría más-, y posiblemente escoltas, pudiera ser constitutivo de los presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

En realidad la citada Presidenta se concedía a si misma dichos beneficios, ya que el “derecho” de su antecesor a tales privilegios parece ser que se extinguirá cuando ella cese en el cargo, dentro de dos años, más o menos, por lo que indirectamente, y por persona interpuesta, se auto concedía los beneficios citados.

Pues bien, el dictamen del Fiscal correspondiente interesaba el archivo de plano de la querella, sin hacer instrucción alguna, no fuera a ser que el querellante –yo mismo- tuviese razón, y al final no les quedase más remedio que imputar a ambos mandatarios, un Senador y una Presidenta de Comunidad Autónoma, de partidos distintos, para más inri.

Dicho dictamen fue debidamente comentado en el artículo FISCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO, que Diario Liberal me hizo el honor de publicarme en fecha reciente, y que podrán ver en internet, si lo desean.

Y ahora llega la resolución definitiva. El Auto del Tribunal Supremo, pergeñado por el Presidente de la Sala, es claro y rotundo: “LA SALA ACUERDA: 2ª. Inadmitir la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno”.

Es decir, sin investigar absolutamente nada, ni practicar ninguna de las diligencias solicitadas, ni denegar tampoco, en forma motivada las razones por las que se considera que no es necesario practicarlas, en todo o en parte, la Sala pasa de todo, archiva directamente el asunto, y a otra cosa.

La argumentación jurídica de la decisión, claramente política, descansa en dos pilares fundamentales. En primer lugar ya es francamente extraño que el Auto se refiera a los querellados poniéndoles delante el excelentísimo correspondiente, cuando todos sabemos que en el ámbito penal se apean los tratamientos, incluso el don o señor, llamando a cada cual por su nombre, y punto. Pero por lo visto todavía hay clases, y no todos somos iguales, a ojos del Tribunal Supremo.

Los argumentos son los siguientes:

1. “Una cuestión previa que se debe resolver antes de entrar en una decisión de fondo es la relativa a la naturaleza jurídica de la acción ejercitada por el querellante Don Ramiro Grau Morancho, en su propio nombre y como ciudadano que cumple con sus obligaciones tributarias que en modo alguno puede considerarse directamente ofendido o perjudicado por los delitos que se hayan podido cometer por un Presidente de una Comunidad Autónoma o un Senador en el ejercicio de sus funciones”.

Es decir, el contribuyente que con sus impuestos paga los dispendios y derroches no es nadie para quejarse o denunciar tales despilfarros. Curiosa interpretación. ¿En que nos diferenciamos de los vasallos de la Edad Media…?

2. “La simple lectura de la narración o descripción de los hechos nos pone en antecedentes…, haciéndose una serie de valoraciones fundadas en datos no acreditados, no consta la injusticia y arbitrariedad de la resolución supuestamente adoptada por los querellados, ni tampoco consta una actuación a sabiendas de la supuesta injusticia por parte de quien o quienes hayan intervenido…, ni consta la disposición de fondos públicos sin necesaria cobertura legal… En consecuencia ante la inexistencia de elemento alguno que permita apreciar el delito de prevaricación y de malversación, de ahí que debamos concluir de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, que procede la desestimación de esta querella…por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno”.

El Tribunal Supremo se pone la venda antes de la herida; se niega a practicar diligencia alguna de las interesadas, no vaya a ser que los hechos sean ciertos y no les quede más remedio que continuar adelante con la tramitación del asunto, y archivan de plano la querella, sin practicar prueba alguna. Todo muy kafkiano, si señor.

Por lo menos en el régimen franquista no se engañaba a nadie. Todos sabíamos que había unidad de poder y coordinación de funciones, pero lo de ahora es peor, pues sigue existiendo la unidad de poder, pero hay una total y absoluta descoordinación de funciones.

La “selección” de los Magistrados del Tribunal Supremo se efectúa no por razones estrictamente profesiones, sino atendiendo a criterios políticos, ideológicos, etc. Hay incluso libros que lo han estudiado detenidamente, desde principios del siglo XVIII como el de don Braulio Díaz Sampedro: “La politización de la justicia: la designación de los magistrados del Tribunal Supremo” (Madrid, Dykinson, 2005). Por no hablar de que uno de cada cinco Magistrados se elige entre juristas, ajenos a la carrera judicial, por el CGPJ, un organismo tan politizado como inútil.

Y que los nombramientos de Presidentes de Salas, del propio Supremo, que lleva implícita la Presidencia del CGPJ, etc., se efectúan con criterios político partidistas, de forma que cuando manda el PSOE “coloca” allí a su gente, y cuando lo hace el PP, como son medio bobos –por no decir enteramente tontos-, suelen promocionar a gente afín al PSOE…, como el actual Presidente.

Después de perpetrar este Auto, supongo se tomarían un café. La ocasión lo requería.

Uno, en su ignorancia, pensaba que al ir a jubilarse este año el Magistrado Ponente y Presidente de la Sala, por razones de edad, no iba a tener problema alguno en indisponerse con los políticos, pues como dice el refrán, para lo que me queda en el convento, defeco dentro. Pero siempre hay prebendas que repartir, plazas que proveer de magistrados del tribunal constitucional, de consejeros del tribunal de cuentas, etc., y el poder suele ser agradecido con quienes le sirven bien.

En fin, no quiero ser mal pensado…, pero el pensamiento es libre y no delinque, al menos por ahora (ya veremos que dice Gallardón en el nuevo Código Penal, si le da tiempo a aprobarlo antes de que Rajoy le cese).

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