La ministra del encefalograma plano del paro


Confieso que la actual ministra del trabajo, o más bien del paro, nunca me ha parecido una persona inteligente. Es más, creo que le debe el cargo a su gran amistad con la vicetodo.

Recuerdo que al poco de acceder al cargo oí unas declaraciones suyas en las que mezclaba las churras con las merinas, es decir la prestación del desempleo con el subsidio del desempleo, que para ella por lo visto eran lo mismo… Espero que ya se haya enterado que no, que los requisitos de acceso, cuantías, etc., son distintos.

Hace unos días hablando con mi hijo, decía que le parecía que la ministra no era una persona inteligente, al menos viendo su cara, que ya sabemos que la cara es el espejo del alma, y no solo del alma, sino también de la inteligencia, o estulticia, de su poseedor.  Yo también pienso lo mismo.

El reciente Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero (BOE 1 de marzo) de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, me confirma en dicha tesis. La “tarifa plana” para las nuevas contrataciones indefinidas, desde el 2 de marzo al 31 de diciembre de 2014, creo va a ser un fracaso más de la política de empleo del gobierno, y lo único que va a servir, en el mejor de los casos, es para conseguir 300.000 nuevas contrataciones…, a cambio de 300.000 salidas del mercado de trabajo, vía despidos objetivos, jubilaciones anticipadas y despidos procedentes, previamente pactadas e indemnizados generosamente.

Y servirá, también, para contribuir al deterioro económico de las exhaustas arcas de la seguridad social, pues los nuevos contratados, si van al paro dentro de unos años, en dos ó tres meses de cobro de la prestación contributiva se “comerán” la totalidad de sus aportaciones a la seguridad social…

¿A quién se le ha ocurrido esta “brillante” ocurrencia, por no decir parida? Pues seguramente a alguno de los asesores del ministerio o de la presidencia del gobierno. Claro que también podría habérsele ocurrido al portero de mi casa, o al basurero que limpia la calle. O a un funcionario del parque de bomberos, pues realmente la idea es propia de un enterado, de alguien que carece de formación y de información en materia laboral.

Como “técnica legislativa”, el real decreto-ley es un ejemplo de lo que no debe de ser. En su artículo único fija la duración de la tarifa plana de la forma siguiente: “1. Con efectos de 25 de febrero de 2014…”, pese a que la disposición final tercera establece que: “El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, lo que sucedió el sábado, 1 de marzo de 2014, por lo que su entrada en vigor se produce el día 2 de marzo, domingo… ¿En que quedamos? ¿Puede aplicarse la norma casi una semana antes de su publicación, y entrada en vigor, ya que en su texto normativo así lo permite, al menos teóricamente? El Código Civil establece en su artículo 2º. Bien claramente lo siguiente; “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”. Y el núm. 3. Indica, como principio general que: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”.

Pero aparte de este problema, que podríamos llamar legal, hay otra serie de dudas o contradicciones en el texto, que merecen un detenido examen, aunque en aras de la brevedad que debe tener un artículo, no podemos entrar a fondo en todas ellas. Pero si vamos a comentar algunas:

–      Se dice (art. único, 1, c.), que pasados los 24 primeros meses de la vigencia del contrato, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores “tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida”. Sigo sin saber si dicho beneficio tendrá una duración de 12 meses, es decir, de un año, el tercer año del contrato, para ser exactos, o se prolongará a lo largo de toda la vida del contrato que no olvidemos es de carácter indefinido. Evidentemente, el beneficio económico para el empresario es muy distinto, en un supuesto o en el otro…, y no se puede dejar a la interpretación de la seguridad social, que siempre barrerá para casa.

Algo similar sucede respecto a los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la tarifa plana. El núm. 2, b). establece que las empresas no podrán “haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores”…, ni tampoco “podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos” en idéntico periodo, es decir, Eres extintivos. Ahora bien, ¿qué pasa cuándo los despidos no han llegado a la vía judicial, pues se han resuelto en conciliación administrativa, previa indemnización? Entonces no se cumple con el requisito de la declaración judicial de improcedencia, pero no cabe duda de que realmente se corre el peligro de sustituir empleo fijo con antigüedad, salarios más elevados, etc., por empleo también indefinido, pero acogido a la reforma laboral, con derecho a menores indemnizaciones, caso de despido, y unas cotizaciones francamente ridículas a la seguridad social… Convendría aclararlo, repito, antes de que la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (núm. 3, f., 6),. lo interpreten como quieran, por supuesto siempre en perjuicio de los empresarios.

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