Los partidos políticos en Guinea Ecuatorial (I)


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Guinea Ecuatorial es una satrapía, por no llamarla dictadura, disfrazada de República… Un país dónde no hay separación de poderes, el Jefe del Estado ostenta la práctica totalidad de los poderes, personalmente o mediante el nombramiento de los súbditos correspondientes, que actuarán como eficaz correa de transmisión de sus órdenes, no merece otro nombre.

Por no hablar de su deseo de consagrar la sucesión en el seno familiar, lo que convertiría al régimen en un suerte de república monárquica… Hay más casos: Corea del Norte, por ejemplo, o Cuba, aunque en este caso la sucesión ha sido en la persona del hermano.

¿Cómo llego a esta conclusión? Pues simplemente aplicando los principios democráticos vigentes desde la época del Barón de Montesquieu, de separación de los tres poderes existentes, ejecutivo, legislativo y judicial, y leyendo la Constitución de Guinea Ecuatorial, promulgada oficialmente el 16 de febrero de 2012.

Veamos como se organizan “los poderes” en Guinea:

–       Artículo 89º. “El Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Ejerce las funciones jurisdiccionales del Estado”.

–       Artículo 96º. “El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República…y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado de entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un período de cinco años”.

Es decir, que el Jefe del Estado ejerce el Poder Ejecutivo, pero también el Judicial, ya que es su Presidente y nombra a todos los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial…

–       Artículo 98º. “El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República para un período de cinco años”.

Otra muestra más “de la independencia judicial”…

–       Artículo 100º. “El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República”.

–       Artículo 101º. “El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; (¡faltaría más!) dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente”.

Sin comentarios.

Tras ver esta peculiar acumulación del poder ejecutivo y judicial en manos de una sola persona, Obiang, el sátrapa, vamos a estudiar que nos dice la Constitución sobre los partidos políticos:

–       Artículo 1º: “Se reconoce el pluralismo político”.

–       Artículo 9º, 1. “Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado”.

–       2. “…deberán tener carácter y ámbito nacional, por lo que no podrán tener por base la tribu, etnia, región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesional u oficio. Una ley regulará su creación y funcionamiento”.

Parecería lógico que se promulgase una nueva Ley de Partidos Políticos, en base a estos postulados constitucionales, en lugar de seguir aplicando la anterior, Ley Núm. 3, 1.992, de fecha 6 de enero de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, ley que es un auténtico embudo para el ejercicio de este derecho de participación política, que es básico y sustancial en todo régimen democrático que se precie.

No soy adivino, y desconozco porque motivo no se ha promulgado una nueva ley de partidos, más amplia, permisiva, en definitiva, democrática, en lugar de este texto rancio y caduco, que lo único que pretende es aparentar la existencia de una libertad política de participación, de la que Guinea carece.

No obstante, viendo la exposición de motivos de la Ley, parece claro que se considera que los partidos políticos no son buenos, en sí mismos, sino que más bien llevan consigo el germen de la desunión y los problemas, por no hablar de la consideración de los guineanos como unos auténticos analfabetos funcionales:

“…la República de Guinea Ecuatorial tiene características propias y circunstancias muy específicas dentro del contexto geopolítico de África Central; al hecho sociológico de que su estructura social está todavía basada en tribus y etnias…, se añade el hecho histórico de que nuestro País ha sufrido un fuerte traumatismo político durante los primeros once años de su acceso a la independencia nacional a causa del pluralismo político de la preindependencia cuyos efectos persisten aún en nuestra sociedad, lo cual añadido el hecho de la existencia de reminiscencias separatistas, tribales, étnicas y regionales en el País, su reducida población, así como el nivel cultural de sus habitantes, revela como conveniencia la adopción del sistema político pluralista, arbitrando soluciones propias y específicas con el fin de salvaguardar la continuidad del Estado, la tranquilidad, la paz y el orden imperantes desde el día 3 de Agosto de 1.979, fecha en que efectivamente comenzaron los cambios democráticos en Guinea Ecuatorial”.

Es decir, que al golpe de estado contra su tío, seguido de su inmediato asesinato, Obiang le llama “cambio democrático”. Un cambio “democrático” que lleva ya 35 años en el poder, y le convierte en uno de los dictadores más longevos del mundo… (Claro que Franco estuvo 39 años ininterrumpidos en el poder).

Y, como se deduce de la farragosa exposición, el pluralismo político es malo, y además los guineanos son tontos del culo…, cuándo es evidente que el régimen es el primer responsable del bajo nivel cultural de la población, caso de que esta afirmación sea cierta, que no lo tengo tan claro, pues todos los guineanos que he conocido son bastante inteligentes e instruidos…

En resumen, el régimen pretende dar una apariencia de legalidad, y no le queda más remedio que reconocer a los partidos políticos…, aunque se ponga todo tipo de impedimentos para que existan y representen el sentir de la población. A Obiang y su familia, el “clan de Mongomo”, lo único que verdaderamente les interesa es la explotación de los recursos petrolíferos, y su robo, desviando a sus cuentas privadas los ingresos correspondientes, que no se integran en los presupuestos generales del Estado, como sería lo justo. Este “interés” lo refleja la propia Constitución en su artículo 3º, 2: “Sobre el territorio el Estado ejerce plenamente la soberanía y puede explorar y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los hidrocarburos”.

Dada la presumible extensión del artículo, voy a terminar, para dedicar una segunda parte al estudio de las “peculiaridades” de la Ley de partidos políticos.

 

Diario ROMBE,

4 de Septiembre de 2014.

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