Las bolsas de personal contratado


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Estas bolsas, existentes en la práctica totalidad de las administraciones públicas, se forman con los “aspirantes” a personal interino y contratado temporal.

El personal eventual, de confianza, se nombra discrecionalmente, “a dedo”, y siempre con criterios políticos, pues los partidos tienen a considerar que estos puestos son parte del “botín” obtenido al acceder al poder en la administración correspondiente, central, autonómica o local… Es triste decirlo, pero es así.

Respecto a las bolsas, hay multitud de regulaciones, más o menos una por administración.

Se tiende a valorar, creo que demasiado, la experiencia previa, con lo cual es la pescadilla que se muerde la cola: si no has trabajado, no tienes puntos, y si no tienes puntos no te llaman para trabajar…

Esa paradójica situación permite que quienes están en los primeros lugares de la bolsa, permanezcan allí in illo tempore, y algunos hasta pasen directamente a la jubilación desde la bolsa. Es más, en algunas administraciones incluso se contempla como una de las causas “naturales” de baja en la bolsa la jubilación.

Nos encontramos por tanto con que la que tendría que ser excepcional, se convierte en la norma general. Cada vez hay más personal contratado temporal, lo que supone un incremento camuflado del número de empleados públicos, pues no figuran en las plantillas correspondientes. Hoy en día, por ejemplo, según el registro general de personal del ministerio para las administraciones públicas, andamos por unos tres millones de empleados públicos, entre funcionarios y laborales. En la práctica, son cuatro millones, si es que no se sobrepasa, incluso, esa cifra.

El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa. Parece evidente, por tanto, que el empresario tiene “derecho” a contratar a quien le parezca oportuno, y que de la buena selección de sus trabajadores dependerá en gran parte el futuro de su negocio. No hay por tanto una igualdad entre los aspirantes, y esta “selección” se presta a todo tipo de enchufes o irregularidades, que además no son combatibles judicialmente.

Pero la situación es distinta en el sector público. La Constitución reconoce el derecho a la igualdad en su artículo 14, y el art. 23, 2, en sede de derechos fundamentales, establece que los ciudadanos españoles “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

Asimismo, el art. 103, 3, indica que: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad…y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

¿Qué sucede en la práctica? Pues que por la práctica, en mi opinión viciada, de valorar demasiado los servicios prestados, permitir la reincorporación del contratado cesado a su lugar en la bolsa (mejorando incluso de posición por los nuevos servicios prestados), en lugar de pasarle al final de la misma, para dar oportunidades a todos los “aspirantes”, al final resulta que estos integrantes de las bolsas configuran lo que podríamos llamar una plantilla “B” de las administraciones públicas correspondientes, la plantilla paralela, dentro de una administración también paralela..

Pues bien, a lo que íbamos. La mayoría de estos interinos y contratados han acabado “asentándose” en la plaza, trabajo o empleo correspondiente, acudiendo a numerosos subterfugios legales: concursos-oposición, dónde se prima la experiencia por encima de la formación, oposiciones “amañadas”, transformación de contratados temporales en fijos, por el transcurso de varios años, tal y como prevé el Estatuto de los Trabajadores para las empresas privadas, pero que entiendo no es aplicable en la función pública, dónde deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, etc.

Por no hablar de convocatorias realizadas en plena canícula, cuándo la gente está de vacaciones, en la playa o en el pueblo (ahora mismo el Servicio Aragonés de Salud acaba de convocar numerosas interinidades), o en vacaciones de Semana Santa (era habitual en la Universidad de Zaragoza convocar las plazas para el nuevo curso en dichas fechas, y con sólo una semana para presentar toda la documentación, que en la práctica eran sólo cinco días hábiles, etc.).

¿Tiene solución esta situación? Por supuesto, pero dudo que se haga, pues como ya digo, son muchos los intereses creados.

En mi opinión las posibles soluciones serían las siguientes:

1. Establecer una duración temporal máxima de los nombramientos de interinos, al igual que sucede con el personal interino laboral regulado por el Estatuto de los Trabajadores. O, caso de que siguieran siendo necesarios los servicios, se contratase al siguiente en la bolsa, y así sucesivamente. (Al menos se movería un poco el mercado laboral, y además de produciría el efecto beneficioso de que habría más gente en condiciones de sustituir a funcionarios de carrera, caso de muerte, jubilación o incapacidad).

2. Limitar la duración de las contrataciones laborales temporales al período máximo que permita la legislación laboral, con el cese inmediato de los contratados, para evitar posibles pleitos para adquirir la condición de personal laboral, o el simple cambio a personal fijo, cuándo se trata de personas enchufadas a las que simplemente se ha querido colocar por la gatera…

3. Rescindir la práctica totalidad de estos contratos temporales, e interinidades, que en la mayoría de los casos son en fraude de ley, o abuso de derecho, totalmente arbitrarias, y carentes de sentido y necesidad.

4. Hacer las bolsas rotatorias, como ya sucede en Correos, por ejemplo. Es decir, la persona que ya ha sido contratada, cuando cesa pasa a ocupar el último lugar de la bolsa, con lo cual la lista corre, y se da oportunidad de trabajar, adquirir experiencia, y ganar algún dinero, a muchas más personas. No cómo ahora, que son bolsas de acero, donde la gente permanece inamovible, como si de un escalafón funcionarial se tratase…

Se conseguiría reducir así la enorme losa que el empleo público supone sobre la economía española, y el (incierto) despliegue económico del que el señor Rajoy habla un día sí y otro también. (Parece que confunde su boyante renta, como Registrador de la Propiedad de Torrevieja –que le atiende un Sustituto-, y sus ingresos como Presidente del Gobierno, con la asfixiante economía de la mayoría de los ciudadanos, que va de mal en peor).

Y haciendo un poco de publicidad gratuita, si alguien tiene interés en profundizar en estos temas, le recomiendo lea mi libro LABORALIZACIÓN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Editorial TRIVIUM, Madrid, 1998), que aunque es antiguo, sigue siendo de interés, como en general sucede con las buenas obras (no tengo abuela).

En resumen, esta situación tiene soluciones, pero dudo mucho de que tanto el PP como el PSOE, o sus respectivos aliados territoriales (CIU, CC, UPN, PAR, etc.) tengan algún interés en aplicarlas, pues la mayoría de los “beneficiarios” son parientes de sus dirigentes, directivos y afiliados a los respectivos partidos.

Y los políticos tienen claro que con su pan no se juega…

 

Diario Jurídico,

9 de Octubre de 2014.

comentarios
  1. carlos |
  2. josé maría |