Fiscalía española, lacayos del poder


Supongo que por simples razones de la edad, cada día me sorprenden menos las cosas que veo, pero las actuaciones de la fiscalía española en los últimos años no dejan de causarme asombro, perplejidad, e incluso vergüenza ajena.

Ver al fiscal de Mallorca actuando como abogado defensor de la (todavía) Infanta de España, Cristina de Borbón y Grecia, realmente resulta patético. Establecer una responsabilidad civil subsidiaria por haberse beneficiado de los presuntos delitos, pero no acusar por la realización de tales delitos, como autora, cómplice o cooperadora necesaria, es rizar el rizo. Y hablar de la “indefensión de la Infanta”, cuánto la han defendido además de su abogado el fiscal y el abogado del estado en funciones de palafreneros de la Casa Real, realmente es patético.

¿Qué estado de desecho en éste? ¿O es qué alguien puede pensar, en serio, que vivimos en un estado de derecho…?

En estos mismos días se publica que en Estados Unidos se reconoce que la CIA torturó a los presos de Guantánamo, y todo el mundo se rasga las vestiduras, y exige la asunción de las responsabilidades políticas y penales correspondientes. Pero claro, en USA, con todos sus defectos, viven en una democracia, y al pan, pan, y al vino, vino.

Aquí en cambio seguimos viviendo en un estado feudal, medieval, dónde se oculta todo, hasta la verdad. La mujer del Rey es abortista y republicana, pero el libro dónde se explica detalladamente está prácticamente secuestrado, y es francamente difícil de conseguir, sobre todo en las grandes superficies, pues se ejerce una especie de censura velada sobre el mismo.

Igual sucede con otras muchas cosas. La indudable presencia de la Masonería en la vida española, con un presidente del gobierno del gremio, un ex presidente que también, y una gran cantidad de ministros y altos cargos, es algo sobre lo que los medios pasan de pies puntillas, pese a que la Constitución establece claramente en su art. 22, 5, que: “Se prohíben las asociaciones secretas…”.

Se piden dos años de prisión –para que no tenga que entrar en la cárcel- a la esposa del otro imputado, que podríamos llamar principal, pero nada para la Infanta, faltaría más, que todavía hay clases. Al parecer es tan corta que no se enteraba de nada. Y ello a pesar de ostentar una licenciatura universitaria, no sabemos si regalada, y ser directiva de uno de los principales bancos españoles, trabajo obtenido por enchufe, suponemos.

En otras palabras, que una si se enteraba de todo, pero la otra, la pobre, no se enteraba de nada. Y es que los casamientos entre primos, como era tradición en la familia, además de la hemofilia producían otras taras genéticas y hereditarias…

Se intenta aplicar la llamada “doctrina Botín”, creada ex novo por el Tribunal Supremo, en funciones de tribunal acomodaticio, para librar a Botín de la cárcel. La doctrina consiste, en síntesis, en que cuándo los directamente perjudicados, en este caso la Hacienda Pública, no reclama, la acusación popular, como es Manos Limpias, nada tiene que decir, y por tanto no se puede llevar al banquillo de los acusados a la persona o personas autoras del desaguisado.

Este doctrina, que realmente no es jurisprudencia, pues no se han producido dos sentencias con idéntica argumentación, al menos que yo conozca, ha sido posteriormente modificada por otra jurisprudencia posterior, la llamada “doctrina Atutxa”, que fue la que se aplicó al ex presidente del parlamento vasco. Este individuo se negó a disolver al grupo de diputados etarras en el parlamento vasco, y fue condenado por ello. Se entendió que la acusación popular de Manos Limpias bastaba para ello, pues al fin y al cabo, la acción popular lo que persigue es la defensa del interés público, al igual que la Fiscalía.

¡Y cuándo la fiscalía mira para otro lado, pues actúa en calidad de lacayo de la familia real, bienvenida sea la acusación popular! Como abogado colaborador de Manos Limpias, siempre digo que si ni existiera, habría que inventarla!

Considerar que la acusación popular es de menor jerarquía o importancia que la acusación pública, el Ministerio Fiscal, o incluso que la acusación particular, se nos antoja que es difícilmente sostenible, pues no hay una jerarquía o categoría de las diversas acusaciones posibles, entre las cuáles también figura la privada, aunque con carácter muy residual.

La Constitución consagra en su art. 125 que “Los ciudadanos podrán ejercitar la acción popular…”, y no hay norma positiva alguna que de menor entidad a este tipo de acusación popular, cuya existencia prevé la propia Constitución, a la del Ministerio Fiscal, establecida por el art. 124, o las acusaciones particular y privada, reguladas por la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Publicado en Sierra Norte Digital, Diario Jurídico y Catalunya Press (12/12/2014)

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