El Ducado de Palma, un falso debate


El Rey reinante, para diferenciarlo del Rey saliente, siguiendo la tradición borbónica de hacer de menos al padre, le ha retirado el título de Duquesa de Palma a su hermana Cristina, con motivo de su 50 aniversario… ¡Quiero pensar que no ha sido como regalo de cumpleaños!

Diremos, en primer lugar, que no era o es un título nobiliario normal y corriente, de la más alta jerarquía, que lleva implícita la Grandeza de España, sino que se trata de un Título de los propios o privativos de la Casa Real, y que por tanto el Monarca puede repartir entre sus allegados.

Así resulta de la concesión del Título por Su Majestad, don Juan Carlos I, con motivo de la boda de doña Cristina:

“En atención a las circunstancias que concurren en Mi muy querida Hija…, con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño, He tenido a bien concederle, con carácter vitalicio, la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca” (Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre, BOE del 27).

Ahora viene otro Borbón (los Borbones son así, impredecibles), y le quita el Honor que le hizo su padre, sin que medie condena por medio, ni siquiera una imputación penal en firme, pues lo que hay es una (presunta) responsabilidad civil por el lucro obtenido por los (supuestos) delitos de su marido, Iñaki Urdangarín, que nunca ha sido Duque, ni empalmado ni sin empalmar…, pues la concesión se hizo única y exclusivamente a su esposa, con ocasión de la boda, como hemos visto anteriormente.

¿Es recurrible esta resolución real, que adopta la forma de Real Decreto? Yo entiendo que sí, aunque dudo mucho de que la Duquesa vaya a hacerlo, fundamentalmente para no agravar más el enfrentamiento familiar, que tanto desprestigia a la Institución Monárquica.

Pero como dicen en mi pueblo, lo que se da no se quita, y las donaciones son irrevocables.

Cuestión distinta, y a mi juicio mucho más importante, es la relativa a los derechos dinásticos de doña Cristina, que ocupa el sexo lugar en la línea de sucesión a la Corona Española. Y de ello es precisamente de lo que no se habla, entre otras razones porque tanto el Rey como el Gobierno tienen las manos atadas, ante la falta de desarrollo de la previsión constitucional del art. 57, 5, de la Constitución:

“Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”.

Ley orgánica que ni está ni se la espera. Al parecer nuestras Cortes Generales no han tenido tiempo en los casi 40 años transcurridos desde que se aprobó la Constitución y empezaron a funcionar, de promulgarla.

Pero si han tenido tiempo más que suficiente para elevarse notablemente sus salarios; crear unos pluses exentos de tributación en concepto de hoteles, aunque muchos de ellos tienen pisos en Madrid; establecer que con siete años de parlamentarios tienen “derecho” a la pensión máxima de la seguridad social; “inventarse” unas pensiones especiales para los ex parlamentarios que cobren poca jubilación de sus trabajos anteriores, etc.

Esta claro que lo primero es lo primero. Total, ¿a quién coño le importa el futuro de España…?

Publicado en Diario Rombe /13/06/2015), Sierra Norte Digital (14/06/2015), Heraldo Sanitario de Oregón (15/06/2015) y El Confidencial Digital (16/05/2015)

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