El fraude a la Seguridad Social en la contratación a tiempo parcial


Que las cotizaciones sociales en España son de las más caras de Europa, es algo que sabe todo el mundo. Algunos autores sostienen que somos el segundo país, pero otros hablan del primero, pues además de las cotizaciones empresariales hay que sumar las deducciones al trabajador, los pagos para el Fogasa, formación profesional, etc., en resumen, un treinta y tantos por ciento de la nómina de cualquier empleado.

En estas condiciones, crear empleo es una quimera. Las empresas subcontratan, acuden a empresas de trabajo temporal, “fabrican” falsos autónomos, en fin, burlan la ley, como única forma de poder sobrevivir, reduciendo costes laborales y sociales.

Últimamente se ha puesto de moda el fraude a la seguridad social en la cotización de los contratos temporales…, posiblemente propiciado por la propia administración.

Debido al alto coste de los seguros sociales, muchas pequeñas empresas, sobre todo en la hostelería, contratan a tiempo parcial, por ejemplo para dos ó cuatro horas de trabajo, pero en la práctica la jornada laboral es a tiempo completo… Se cotiza sólo por esas horas, y se retribuye una buena parte del salario del empleado en negro, sin que figure en la nómina, por el “exceso” de jornada, que unas veces son cuatro horas diarias, y a veces hasta seis.

¿Quién pierde? Pues pierde la seguridad social, y pierde el trabajador, pues sus derechos sociales futuros, baja laboral, desempleo, invalidez, jubilación, etc., se verán notablemente mermados, cuándo se produzca alguna de esas contingencias.

La legislación propicia este fenómeno, con la promulgación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, que desarrolla las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), art. 12, 5, pues en lugar de exigir que en el contrato figure el horario de trabajo, como sería lo lógico, establece que únicamente hace falta llevar un registro con el control horario.

Se “inventa” una nueva modalidad de horas extraordinarias, prohibidas a este tipo de trabajadores por el núm. 4 c). del art. 12 del Estatuto, bautizándolas en el núm. 5 de la forma siguiente: “Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial

Como indica el Estatuto, en el artículo citado, apartado 5, letra h): “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente… El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años”.

Registro que se realiza “al gusto” del consumidor, cuándo se produce una inesperada visita de la Inspección de Trabajo.

La práctica totalidad de las pequeñas y medianas empresas tienen contratados los servicios de un graduado social, gestor administrativo o abogado que les lleva estos temas. Por consiguiente, no aportan documento alguno al Inspector o Subinspector actuante, y reciben el emplazamiento correspondiente para presentar la documentación. Se cumplimenta todo para que parezca que el trabajador tenía que trabajar cuándo acudió el inspector o subinspector, y aquí paz y después gloria.

Y, para más inri, la disposición final 5ª. del citado Real Decreto Ley exime del registro de la jornada de trabajo al servicio doméstico (relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar), con lo cuál se abre la veda para que se contrate a los empleados del hogar para una sola hora diario, por ejemplo, aunque hagan jornadas de cuatro u ocho horas…

Este fraude es conocido por todo el mundo, pero nadie hace nada para evitarlo.

Por lo tanto ya no se que pensar. Pero empiezo a creer que es favorecido o propiciado por la propia administración, que prefiere que haya algo de cotización, aunque sea ínfima, en lugar de más empleo sumergido.

Tal vez se pretende aflorar parte de la economía sumergida, quiero pensar que sin darse cuenta de que esta deficiente legislación lo único que fomenta es el fraude a gran escala a la seguridad social, así como a los legítimos derechos laborales de los trabajadores.

De cualquier forma, me gustaría conocer otras opiniones, sin duda más fundadas que la mía, sobre el asunto.

Publicado en Catalunya Press (29/07/2015), Decisión Económica (30/07/2015) y Blog de Abogados España (31/07/2015)

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  1. carlos |
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