Juicios verbales en los que no te dejan hablar


Ayer asistí a un juicio verbal, después de la reforma procesal operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Me quedé sorprendido al ver que la juez correspondiente prácticamente no nos dejó  hablar a ninguno de los dos abogados, ni al principio ni al final, pues no quiso que formuláramos conclusiones. Y tampoco dejó replicar a la contestación a la demanda, para aclarar puntos confusos del asunto, tal y como permite la ley… ¡aunque por lo visto siempre que el juez quiera!

Estoy tan disgustado que voy a poner los hechos en conocimiento del CGPJ, pero como se que en la práctica no sirve  gran cosa, por no decir para nada, publico la experiencia, ejercitando el “recurso al pataleo”, que dentro de poco va a ser el único derecho que tendremos los abogados en España…

Voy a explicar como interpreta una juez los cambios que la ley ha operado en los juicios verbales, en lo que, al parecer, y según mi procurador y amigo, es práctica generalizada en la mayoría de los juzgados.

Y que cambios. Por supuesto todos a peor para los litigantes, faltaría más.

Desde luego el PP se ha cubierto de gloria, por no decir de otra cosa, con sus reformas procesales.

Reformas además que en manos de una juez insatisfecha, mal desayunada, con ganas de irse al bar, o simplemente en esos días del mes, hacen que a la entrada en la sala de vistas el agente judicial te facilite un bozal, pues no te dejan ni abrir la boca.

Este es el estado de la cuestión:

La Ley 1/2000, de Enjuciamiento Civil regulaba en sus artículos 437 a 447 el juicio verbal, en el que, como su propio nombre indica, prima, o debería hacerlo, la oralidad.

El artículo 433, titulado “Desarrollo de la vista” establecía de forma obligatoria una serie de posibilidades de actuación profesional del abogado, para evitar que tenga que asistir a la misma como un mero convidado de piedra, como sucede con los procuradores, por ejemplo:

“1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda…

4… se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones…”.

Es decir, el abogado podía abogar en defensa de los intereses de su patrocinado, en la forma explicada por la segunda acepción del DRAE: “interceder, hablar a favor de alguien o de algo”.

El artículo 443 en su nueva redacción dice en su núm. 3: “…se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción…”. La juez de ayer nos negó expresamente ese derecho, diciendo que únicamente podíamos ratificar la demanda, o no, pasándose la letra y el espíritu de la ley por el arco del triunfo.

Asimismo se modifica el artículo 447, cuyo párrafo 1 del apartado 1 queda redactado del siguiente modo: “1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones”.

Podrá, no deberá, es decir, es meramente optativo o facultativo, graciable.

Y como la mayoría de los jueces no tienen ganas de perder el tiempo, o creen tener todo muy claro desde el principio, o lo que es peor, les da igual, la juez en cuestión ya nos dijo nada más comenzar el juicio, al negarnos la posibilidad de “realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción”, tal y como permite la ley, que no iba a permitir la presentación de conclusiones…

Había tenido dos juicios antes, era la hora de desayunar, quedaba un rato libre y a las 11,30 horas estaba señalado otro juicio, por lo que no iba a perder su preciado tiempo escuchando nuestros argumentos. ¡Total a mi que me importa, si he aprobado una oposición!

Por lo tanto, y con la nueva ley, todo queda al arbitrio del juez correspondiente, de su estado de ánimo, del interés que le suscite el pleito –o no-, de las ganas de terminar pronto, de la mayor o menor simpatía –o antipatía- hacia los abogados actuantes, etc.

Es decir, la arbitrariedad como norma general, o, si se quiere decir más finamente, del “arbitrio judicial” (que creo es un punto medio equidistante entre la discrecionalidad y la arbitrariedad).

Si lo que se pretende es que sea un juicio ordinario abreviado o similar, podría haberse cambiado el nombre, para evitar engañar tanto a los abogados como a los litigantes.

Y mucho menos dejar en manos de los jueces la presentación o no de conclusiones, por ejemplo, pues en un cuerpo de funcionarios suele primar, por inercia natural, la “ley del mínimo esfuerzo”, aunque hay excepciones muy honrosas, por supuesto.

El legislador, una vez más, se ha cubierto de gloria al decir en el Preámbulo, apartado IV, lo siguiente: “Por otro lado, se aprovecha la presente reforma para introducir modificaciones en la regulación del juicio verbal con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva…

Entre las modificaciones operadas… igual relevancia debe atribuirse a la regulación, en aquellos supuestos en que resulte procedente, del trámite de conclusiones en el juicio verbal…”.

Trámite de conclusiones que como ya hemos expuesto queda al albur del juez, es decir no es un derecho del litigante, sino un privilegio procesal que el tribunal puede concederle…, o no.. Todo muy gallego, como Rajoy.

De lege ferenda propongo que se llame juicio verbal por escrito, se suprima cualquier posibilidad de vista, e incluso de presentaciones de conclusiones, interrogatorio de testigos, aportación de pruebas etc., y se circunscriba todo a la demanda y la contestación a la misma, así, de paso, evitamos perder la mañana…, que los abogados también tenemos cosas más importantes que hacer que perder el tiempo realizando un simulacro de juicio, pero ojo, sólo simulacro.

Desde luego, para este viaje no hacían falta alforjas. Si lo que se quiere es celebrar juicios y dictar sentencias de formulario, sin enterarse de la realidad de los hechos, y pasando de todo, podríamos decir que la reforma del PP ha sido un rotundo éxito.

Publicado en Blog de Abogados España, Heraldo Sanitario de Oregón y Sierra Norte Digital (04/03/2016), La Tribuna del País Vasco (06/03/2016) y Decisión Económica (07/03/2016)

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