Lección para jueces iletrados y periodistas informáticos


Siempre me ha gustado enseñar al que no sabe, tal vez por deformación profesional, como profesor universitario que soy. Profesor segregado de la Universidad de Zaragoza, por cierto (gracias Badiola y Colectivo de gili progres).
Pero en los últimos tiempos, ya no doy abasto.

La estulticia está progresando a pasos agigantados, como consecuencia de la Lode, la Logse, la persecución de los profesores exigentes, y el deseo de los padres de que sus hijos “sean felices”, como si hubiéramos venido a la vida, precisamente, para ser felices, cuándo todo a nuestro alrededor son problemas sociales, económicos, laborales, etc.
Pero lo que no podía ni imaginar es que algunos jueces de lo civil, e incluso varios magistrados de una audiencia provincial tan reputada como la de Zaragoza, ignorasen completamente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, o, lo que es peor, dicten a sabiendas sentencias totalmente contrarias a dicha interpretación jurisprudencial.

Asunto que será objeto de denuncia ante el CGPJ en breve, faltaría más, pues nunca he aguantado que nadie me tome el pelo, entre otras razones porque cada día tengo menos, supongo que por razones de edad…

Pues bien, a lo que vamos:

La ley reguladora del derecho de rectificación establece unos plazos perentorios, muy breves, para exigir la rectificación de una noticia inexacta o que falte a la verdad.

Un diario digital de los que se editan en Zaragoza, próximo al PSOE, que todo hay que decirlo, y al que parece ser no le resulto muy simpático, se ha pasado varios pueblos divulgando unas informaciones incorrectas sobre mi persona, en relación con un desgraciado asunto judicial, a Dios gracias ya resuelto, archivado y olvidado.

Como internet es como un gigantesco cubo donde siempre sale a la superficie la mierda, por razones que ignoro, pero que posiblemente tenga que ver con la curiosidad malsana de los vasallos y contribuyentes, con los algoritmos o como se llamen esas extrañas fórmulas que utiliza Google para subir una noticia en los buscadores, etc., lo cierto es que las referidas informaciones incorrectas, por incompletas, me resultaban molestas, y me vi obligado a denunciarles ante la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, para que les requirieran con el fin de rectificarlas o eliminarlas…

En un asunto anterior, contra otro medio de comunicación, la AEPD me dio la razón, advirtiendo al diario en cuestión que les iba a abrir un expediente sancionador, y que se iban a enterar, con lo cual rápidamente se la envainaron (la noticia). Pero en este caso concreto el Instructor del procedimiento dijo que no era problema suyo, y que acudiera a la jurisdicción civil.

(Ahora que no nos oye nadie, es acojonante ver lo mal que funciona la AEPD: cada instructor hace lo que le da la gana, al parecer no hay unos criterios generales, de aplicación obligatoria para todos los funcionarios, etc. Vamos, que parecen jueces, cada uno de su padre y de su madre, más que funcionarios instructores, sometidos a una jerarquía y disciplina, amén del penoso funcionamiento de la Agencia, que tarda medio año en instruir un expediente, y muchas veces les caduca el procedimiento sin haberlo finalizado, etc.).

Tras acudir a la vida judicial, una jueza de primera instancia, sin casi dejarme hablar, a pesar de tratarse curiosamente de un juicio verbal (no se que entenderá esa buena señora por verbal…), desestima la demanda por haber pasado el plazo establecido en la ley reguladora del derecho de rectificación, y me impone las costas.
(Para más información sobre el particular, pueden verse mis artículos anteriores: “Juicios verbales en los que no te dejan hablar”, e “Injuriar en España sale gratis, o el imposible ejercicio del derecho de rectificación en los medios digitales”).

Interpuesto el recurso de apelación correspondiente ante la audiencia provincial de Zaragoza, esta confirma la sentencia anterior (siempre he oído decir que los asuntos se ganan o pierden en primera instancia, y creo que es verdad), no sin olvidarse de imponerme también las costas…, por haber tenido la osadía de “molestarles” con mi demanda, que ellos no están allí para atender al justiciable, y la mayoría de las veces ajusticiado…

En resumen, que el pan me va a salir más caro que una torta, y todo gracias a la ¿por que no decirlo claramente? Ignorancia de unos jueces, que no se molestan en estudiarse la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre la materia.

Nada de eso les preocupa a ellos, que cobrarán religiosamente a fin de mes, a pesar de que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho. Y no solamente presentaba serias dudas de derecho, sino que la última jurisprudencia del Tribunal Supremo me da la razón. Pero, a pesar del principio de “iura novit curia”, lo que es evidente es que muchos jueces acaban tan cansados de las oposiciones que ya no vuelven a estudiar nada en su vida, y dictan las sentencias que estiman pertinentes, sin enterarse de cual es la jurisprudencia actual sobre la materia.

Como siempre me ha gustado enseñar al que no sabe, voy a explicar sucintamente el estado de la cuestión, pues como ustedes comprenderán, no voy a seguir recurriendo, pues no hay peor sordo que el que no quiere oír.

Decía yo, y reitero ahora: “Este abogado, que no es totalmente iletrado, obviamente conoce que el art. Cuarto de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora el derecho de rectificación, establece taxativamente lo siguiente: “…podrá el perjudicado ejercer la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes…”. –

Resulta evidente que la Ley tiene 32 años de vida, y que cuándo se promulgó no existían los diarios digitales, ni estaba extendida y generalizada la informática como en la actualidad. Precisamente por ello tanto la doctrina como la jurisprudencia han tenido que interpretar la aplicación de la ley a los medios digitales, y la opinión jurídica mayoritaria es que cuándo se trata de publicaciones en un medio digital, de los que aparece la “noticia” nada más poner el nombre y apellidos del interesado en internet, debe entenderse que en ese preciso momento se produce la publicación, por lo que pueden ejercitarse los derechos correspondientes”. –

Así lo ha venido entendiendo también nuestro Tribunal Supremo, desde la Sentencia 545/2015, de fecha 15 de octubre de 2015, Ponente Excmo. Sr. Don Rafael Sarazá Jimena, que reitera en su Fundamento de Derecho Tercero, 2, lo dicho en las anteriores Sentencias núm. 899/2011, de 30 de noviembre, 28/2014, de 29 de enero y 307/2014, de 4 de julio, considerando que: “los daños producidos por el tratamiento de los datos personales que no cumpla los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, tienen naturaleza de daños continuados y que el plazo para el ejercicio de la acción de protección de los derechos del afectado por el tratamiento…no se inicia en tanto el afectado no tenga conocimiento del cese de dicho tratamiento”.

Ítem más, el Fundamento de Derecho Quinto, 3, dice que: “En consecuencia (el editor) es responsable del tratamiento de los datos personales de las personas demandantes contenidos en la página web cuestionada, y como tal está sometido a todas las obligaciones que se derivan de la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio núm. 108 del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981, la Directiva 1995/46/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, la Directiva), y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), en la interpretación que de dichas normas han hecho tanto el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo como el TJUE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, TEDH)…”.

Nada de esto conocen, o tal vez ignoran, la jueza y los magistrados de Zaragoza, pero a ellos les da lo mismo. Se desestima la demanda y se imponen las costas al demandante, y asunto solucionado.

¡Que no hemos aprobados unas oposiciones para tener que aguantar ni a este pelmazo ni este rollo, por favor!

Y ahora soy yo el que humildemente pido perdón a mis lectores por este exceso escritural, pero de alguna forma tenía que desahogarme.

Publicado en Sierra Norte Digital (26/06/2016) y La Tribuna del País Vasco (27/06/2016)

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