Jueces que recortan los derechos de los ciudadanos


La Constitución vigente consagra el principio democrático de separación de poderes, estableciendo la existencia de un denominado “Poder Judicial”, en sus arts. 117 a 127, aunque luego le rebaja la categoría a una simple “Administración de Justicia”, que es lo que es, en la práctica.

Al estar ese supuesto Poder Judicial intervenido y controlado por los partidos políticos, a través de la “colonización” de su máximo órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, una Fiscalía a las órdenes del Ministerio de Justicia, y una “Administración de la Administración de Justicia”, es decir, los medios personales y materiales en los niveles administrativos, en manos de las autonomías, en la práctica la proclama constitucional se ha quedado en nada.

A ello contribuye también la extracción social de los jueces y fiscales, procedentes en su mayor parte de la clase media, con una particular visión de la justicia y de la realidad social, que no se acomoda muchas veces con el sentir popular y social.

Y no preconizo, ni mucho menos, un “uso alternativo del Derecho”, pero sí una aplicación con arreglo a la realidad social, tal y como pregona el Título Preliminar del Código Civil, creo recordar: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

Estamos asistiendo en estos días a la publicación de una serie de Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dejan las Sentencias de nuestros juzgados y tribunales a la altura del betún.

Y que también ponen a los notarios y registradores de la propiedad españoles en una difícil situación, pues parece fuera de toda duda que sólo se han preocupado por lucrarse económicamente, pero no por proteger los derechos de los ciudadanos, frente a una utilización abusiva del derecho, de los contratos leoninos redactados por los abogados de los bancos y demás usureros financieros, en definitiva, que nuestro sistema jurídico adolece de grandes defectos, y que parece no le interesan nada los derechos de las personas a los que teóricamente debería proteger…

Para muestra de como es nuestro sistema judicial, voy a poner un ejemplo, que es anecdótico, pero que puede elevarse a categoría, pues es lo que sucede siempre o casi siempre.

Hace poco, tomando café con un abogado y un procurador, me decía el abogado, y la verdad es que me dio mucha pena, que a él la justicia se la traía al pairo, vamos que le daba exactamente igual. Que él sólo velaba por los intereses de su cliente, y que para ello utilizaba todas las triquiñuelas posibles. Con esta forma de pensar, ¿cómo no vamos a estar desacreditados socialmente los abogados?

En 1983, creo recordar, se promulgó una ley orgánica reguladora del derecho de rectificación, que permitía evitar los abusos en la publicación y difusión de noticias e informaciones falsas o erróneas.

A través de un procedimiento muy simple, sin necesidad de abogado ni procurador, una persona podía pedir al medio de comunicación social la supresión o modificación de una información equivocada o inveraz, y si el periódico se negaba a rectificar, podía acudirse al juzgado utilizando el juicio verbal, que era un proceso totalmente de palabra, como el antiguo juicio de faltas, por ejemplo.

El año 2000 se promulga la nueva ley de enjuiciamiento civil, que deroga veintitantas leyes anteriores, pero no la ley anteriormente citada, por lo cual debe entenderse que está en vigor. (No hay falta ser una lumbrera jurídica para pensar así, vamos, creo yo).

Un señor acude al derecho de rectificación, y como él es abogado, pues firma la demanda como abogado, utilizando los servicios de un compañero de carrera procurador, que por razones de amistad no le cobra nada por representarle. En otras palabras, en este procedimiento específico, el abogado y el procurador son un lujo, no una necesidad, y por lo tanto es indebido pretender cobrar los honorarios de estos profesionales la parte que quiere acudir con ellos al juicio… (Así lo entiendo yo, y la mejor doctrina sobre la materia, que no es mucha, la verdad, pues la mayoría de los jurisconsultos sólo andan por caminos trillados).

Pues bien, al desestimarse la demanda en primera instancia, la jueza correspondiente le impone las costas, a pesar de tratarse de un litigio sin contenido económico alguno, y en el que únicamente se ventilaba la rectificación de una información gravosa para este señor, pues además estaba colgada permanentemente en Internet.

Dice la jueza, que evidentemente desconoce la reciente jurisprudencia sobre la materia, que se le había pasado el plazo para ejercitar el derecho, pero lo cierto es que existen varias Sentencias del Tribunal Supremo diciendo que al tratarse de portales informáticos, en cualquier momento puede ejercerse el derecho, ya que el daño se hace siempre que la noticia siga colgada en la web. Pero eso a la jueza le da igual. ¡Seguramente esto no venía explicado en los apuntes de su oposición, y la ley de 1983 tampoco contempla esta situación particular, pues en aquella época la informática era casi desconocida, por lo menos en España!

Y aquí paz y después gloria.

La Audiencia Provincial correspondiente confirma ese criterio, y el abogado defensor toma buena nota, y presenta sus cuentas del Gran Capitán, con un coste del pleito de casi 3.000 (tres mil euros), ya que valora la pretensión en 6.000 euros, que es el importe máximo por el que puede acudirse al juicio verbal. Dice que aplica los “criterios” en materia de honorarios del Colegio de Abogados respectivo… Criterios que son totalmente ilegales, o alégales, y así lo ha venido a determinar la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, al dictar sendas resoluciones imponiendo multas de 500.000 euros a los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá, por la existencia de tales “criterios”.

Y ello con independencia de que en este procedimiento especial, la utilización de abogado y procurador es un lujo, no una necesidad, puesto que el pleito no requiere ni abogado ni procurador, como muy claramente dice la ley del derecho de rectificación. Parece evidente que los lujos se los debe de pagar cada uno…

Esta minuta va a ser enviada a la citada CNMC para que pueda pronunciarse al respecto, y actuar contra los “criterios” en que se basa. Veremos como termina el asunto, pero presiento que no muy bien para el Colegio correspondiente…

Pero eso al abogado en cuestión le da igual. El va a lo suyo, que es rebañar el máximo dinero posible, aunque la persona condenada tenga más razón que un santo.

Se recurren ambas tasaciones de costas, la del juzgado y la de la audiencia, por indebidas, y obviamente se confirman, copiando literalmente las cuentas del Gran Capitán presentadas. (Por cierto que el Procurador pretende cobrar casi mil euros, por el gran “trabajo” de recibir y enviar en su ordenador los traslados de la demanda, contestación a la misma, sentencia, recurso de apelación y resolución de la audiencia, con dos cojones).

Y no solamente se confirman, sino que la Audiencia dicta un Auto denunciando a su vez al abogado del litigante, diciendo que en su recurso le había faltado al respecto a la Secretaria Judicial (ahora Letrada de la Administración de Justicia), al decir que había aprobado unos derechos del Procurador totalmente excesivos, lo que es fácilmente constatable revisando el Arancel del año 2003.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los juzgados y tribunales fijar libremente el coste estimado de los honorarios de los abogados (no así en el caso de los procuradores, sujetos a un Arancel), pero como a esa jueza y a esa audiencia les da lo mismo ocho que ochenta, pasan de todo –total, igual van a cobrar a fin de mes-, y además ellos no han aprobado una oposición para tener que pensar en la justicia, sino para aplicar manu militari el Derecho vigente, imponen las máximas costas posibles, no sin antes condenar también en costas por todos los incidentes o recursos planteados… ¡Que no hemos aprobado una oposición para que este tipo nos de tanto mal!

¿Justicia a la española…? No, ni mucho menos. En realidad cualquier semejanza entre estas sentencias y resoluciones judiciales y la verdadera justicia es algo similar a lo que se dice en las novelas: “cualquier parecido con la realidad, es mera coincidencia”.

En otras palabras, muchos jueces españoles, una buena parte de los jueces españoles, no solamente no protegen los derechos de los ciudadanos, sino que los restringen y reducen todo lo que pueden… (De ahí que los justiciables tengamos que acudir a instancias europeas a buscar la justicia que en España sólo se dispensa en cuentagotas).

Publicado en Rambla Libre (01/02/2017) y Sierra Norte Digital (02/02/2017)

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