El caso Blanquerna: Entre la política y la injusticia


Hace años, cuando era más joven, y posiblemente más tonto, o menos quemado por la vida, creía en la justicia humana. Ahora cada vez menos. Hoy por hoy sólo creo en la justicia divina, y con grandes dudas, pues viendo como va el mundo, presiento que Dios está de vacaciones una buena parte del año… Si, ya se: el libre albedrío, la libertad de cada cual y todas esas monsergas. Pero lo cierto es que la sociedad es tremendamente injusta, y cada vez más, por desgracia para todos.

Uno de estos casos sangrantes, que más me han lastimado jurídica y moralmente, ha sido el caso Blanquerna, llamado así por haber sucedido una manifestación o escrache ante la biblioteca Blanquerna, que al parecer está situada en los bajos del edificio que alberga las dependencias de la Generalidad de Cataluña en Madrid.

Por cierto que la calle Alcalá, 44, me trae alguna reminiscencia de la época franquista. ¿No estaba allí la Secretaría General del Movimiento…, o me equivoco de número? De cualquier forma, sino era el mismo edificio, no creo estuviera muy lejos.

Leyendo, o más bien estudiando, detenidamente la Sentencia, sigo viendo bastantes cosas raras, que dan que pensar, y no bien, precisamente:

Folio 8: tras narrar lo sucedido, bastante exagerado, en mi opinión (yo vi la grabación en televisión; no se si es que ya sabían lo que iba a suceder y les estaban esperando, o fue por casualidad), dice así la Sentencia:

“Tras poco más de un minuto, el mentado grupo, que exhibía banderas de España y de los partidos políticos aludidos, abandonó el local coreando “catalanidad es Hispanidad” y “ser español es un orgullo”… tremendos e injuriosos lemas, supongo, que merecen el reproche penal más severo. (Entiéndase la ironía).

Por supuesto que en un minuto se puede asesinar a una persona, y hasta violar a una chica, sobre todo si uno es un eyaculador precoz, o atracar a una persona con un arma en la mano…, pero da la casualidad que ninguno de esos delitos se cometieron.

Simplemente se empujó a un diputado al Congreso, y al delegado de la Generalidad en Madrid, desconociendo los manifestantes los cargos que ocupaban, como recoge la sentencia. Y al marcharse del lugar los manifestantes –o escrachantes, esa palabreja que ha puesto de moda la izquierda más rancia-, que ellos sí tiene derecho a manifestarte: “…arrojando uno…, cuya identidad no ha podido determinarse, un spray irritante que provocó picores, irritación, náuseas y otros menoscabos físicos en los asistentes al acto lo que obligó a suspender el mismo…”.

La Sentencia es, cuando menos, contradictoria, pues en ese mismo antecedente primero, in fine, se dice que:
“Posteriormente José María Bosch pronunció, en unos jardines próximos, unas palabras a los asistentes que se mantenían en el lugar”.

De la interpretación literal del texto yo entiendo que únicamente se suspendió el mismo durante un tiempo indeterminado, que la Sentencia no fija, pero que posteriormente se continuo con la realización del acto, si bien es cierto que “en unos jardines próximos”, no se si refiere a la propia calle de Alcalá, o a algún patio interior del edificio.
Pero en modo alguno se impidió su realización, o al menos así se deduce de la lectura literal del texto.

Antecedente Sexto: “se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 16 de noviembre de 2016, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha”.

Como quiera que la Sentencia es de fecha 11 de enero de 2017, ¿debemos suponer que los cinco señores magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo han estado casi dos meses deliberando sobe un hecho puntual, que duró alrededor de un minuto…? Claro que también podemos suponer que las Navidades son sagradas, el fin y comienzo de año también, etc., y han hecho un receso en su atareada vida. ¡Ahora empiezo a entender el tradicional retraso de la administración de justicia en España!

Y digo más, aprovechando la ley de transparencia, y aunque supongo que se habrán dedicado a otras causas de mayor calado y enjundia, quiero suponer, ¿sería posible conocer el coste económico de estos cinco señores durante casi dos meses de deliberación…?

El fiscal formula recurso de casación basándose en la “indebida aplicación del artículo 22.4 del Código Penal (agravante de cometer el delito por motivos ideológicos), y por “estimar indebidamente aplicado el artículo 21.5 (atenuante de reparación del daño) en el delito de desórdenes públicos con la consiguiente inaplicación del artículo 66.3 del Código Penal”.

Los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia (fols. 16 a 20), acogen favorablemente la tesis de la fiscalía, una fiscalía que se caracteriza por su “gran comprensión” hacia la mafiosa familia Pujol, ladrones millonarios, o hacia los sucesivos presidentes y consejeros de la Generalidad, a ninguno de los cuales aplica el tipo penal de malversación de caudales públicos, pues ello podría suponer su ingreso en prisión por varios años.

Únicamente se les acusa de prevaricaciones administraciones que, como mucho, y en el peor de los casos, podrían suponer una inhabilitación temporal para el acceso a cargos públicos… ¡Y es que todavía hay clases, y en el derecho penal donde más!

Pero claro, aquí no están acusando a políticos, sino a ciudadanos, y más que a ciudadanos maduros a jóvenes, que han podido meter la pata, pero no la mano, y que, además, han actuado con fines de defensa de nuestra Patria, y de su unidad e integridad territorial, esa misma que el desgobierno de Rajoy es incapaz de defender, y lo estamos viendo todos los días.

Resumiendo y concretando, esta sentencia hace bueno el título de mí último libro: Justicia Injusta (Grau Editores, Zaragoza, 2016), que aprovecho para recomendar a quiénes no crean demasiado en la justicia humana…

Publicado en Catalunyapress (06/02/2017), Rambla Libre y Heraldo Sanitario de Oregón (08/02/2017) y Sierra Norte Digital (09/02/2017)

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