La jurisprudencia del promotor de la acción disciplinaria del CGPJ


Hay una jurisprudencia que interesa, y mucho, a los jueces, y es la que emana del Promotor de la Acción Disciplinaria. En realidad no deberíamos hablar de jurisprudencia, pues como todos sabemos es la que emana del Tribunal Supremo, sino más bien de “criterios” del citado Promotor, hacia el cual debo expresar, en primer lugar, mi máximo respeto, pues creo pesa sobre sus hombros una carga muy grande, posiblemente excesiva.

El año pasado acudí en tres ocasiones al Promotor, y no precisamente para felicitar a ningún juez, y debo reconocer que los tres asuntos están ya resueltos, con un resultado siempre favorable al poder judicial, que ha ganado por goleada: 3 a 0.

Es decir, siempre ha considerado que no había que expedientar a nadie, y que la jueza en cuestión, doblemente denunciada, y una sección civil de una determinada audiencia provincial, habían actuado correctamente, y no procedía por tanto abrir expediente disciplinario alguno.

El último de los asuntos llevaba el número mil y pico, de lo que se deduce que diariamente se registran unas tres quejas, por término medio, incluidos los días feriados, es decir, inhábiles…

¿No sería mejor que en vez de un solo Promotor hubiera dos o tres Magistrados, lo que podría servir, además, para aquilatar las resoluciones, y evitar el excesivo poder de esta figura, que vacía de competencias el Servicio de Inspección del CGPJ, que supongo seguirá existiendo y funcionando…?

Acato y respeto, pero no comparto, las citadas resoluciones, que supongo serán también los “criterios” del citado Promotor, y voy a comentarlos someramente, dando mi punto de vista como iletrado (ahora que no nos lee nadie). Para mí, como para cualquier analfabeto jurídico, el Derecho es, o debe ser, sobre todo sentido común. Y cuando falta el sentido común, que es el aplicado por la generalidad de la población, es que algo falla.

No se puede legislar contra natura, aunque en este país, antes llamado España, lo estamos viendo todos los días, por desgracia: se llama “matrimonio” a las uniones de homosexuales y lesbianas, pero en cambio las parejas de hecho (que según las malas o buenas lenguas son millones las personas que están en esa situación), permanecen en el limbo jurídico; se legisla sobre las operaciones de cambio de sexo, y se financian con dinero público, mientras que personas que esperan un trasplante o una operación de corazón fallecen en las listas de espera; se acaba de disponer que los alumnos suspendidos en la Eso puedan pasar al Bachillerato, sin problema alguno, y demos gracias a Dios que no se legisle, también, que cualquier burro con alas tiene “derecho” a ser graduado universitario, preferentemente en Derecho, faltaría más… En fin, el acabose.

En el primer y segundo casos el Promotor entiende que una jueza puede comportarse en la sala de vistas con el mismo apasionamiento que los abogados de las partes, criterio que no comparto.

Un juez no solo debe de ser imparcial y objetivo, sino también parecerlo.

Todos tenemos un mal día, aunque esta jueza los debe de tener muy a menudo (ahora mismo acabo de recibir un correo electrónico de una señora que también va a denunciarla), pero todos esperamos de la jurisdicción que dejen sus problemas en su casa, o en su despacho, y no los lleven a la sala de vistas.

En el segundo asunto, sobre esa misma jueza, que no se ha abstenido de intervenir, a pesar de haber sido denunciada con anterioridad, el Promotor sostiene el “criterio”, legal pero irrazonable, por lo menos desde mi punto de vista, de que al no haberse sancionado a la jueza, no hay motivos para que no siga resolviendo, como si tal cosa.

Un juez no solo debe de ser honesto, sino también parecerlo. Es posible que yo fuera un mal juez sustituto –aunque nadie se quejó de mí, al menos que yo sepa-, pero si alguien me hubiera denunciado, desde luego que me hubiese apartado del procedimiento, por entender que no iba a poder actuar con imparcialidad, probidad y objetividad. Pero claro, hubiera sido una decisión tomada desde el sentido común, que tal vez la Sala de Gobierno del TSJ correspondiente hubiera invalidado, obligándose a seguir actuando en el pleito concreto y determinado…

Según el Promotor, aunque te denuncien todas las veces que quieran, sino eres sancionado por ello, no hay problema alguno. ¡Curiosa forma de ver la realidad, que creo se aparta bastante del sentido común!
¿O es que todos somos seres angelicales, que estamos por encima el bien y el mal, que no profesamos fobias y filias, simpatías y antipatías, en función de nuestra relación con una determinada persona, abogado, procurador, fiscal, etc.?
En el tercer y último caso, una sección que denuncia a un abogado ante su colegio profesional por haber criticado una resolución de la secretaria judicial (perdón, de la letrada de la administración de justicia), el Promotor no entra al trapo, cual toro bravo, y dice que es un acto jurisdiccional, y que por tanto no debe conocer del asunto. Y, obviamente lo archiva.

¿Puede utilizarse el enorme poder que la Constitución y las leyes dan a los jueces para emplearlo en contra de abogados molestos, por ser moscas cojoneras del sistema…, pero que se expresan libremente en el ejercicio de su profesión, y en defensa de su cliente, en este caso él mismo?

Yo creo que no. Y es más, si los 150.000 abogados que hay en España, se dedicaran a quejarse de todas las actuaciones presuntamente irregulares, desatenciones, comienzo de las vistas con retrasos notables, suspensiones de juicios sin avisar, dilaciones en la resolución de los recursos, procedimientos y sentencias, de los 5.500 jueces que tenemos, creo haría falta una docena de Promotores de la Acción Disciplinaria…

Publicado en La Tribuna del País Vasco (18/04/2017), Catalunyapress y Alerta Digital (20/04/2017), Confilegal, Rambla Libre, Sierra Norte Digital y Heraldo Sanitario de Oregón (21/04/2017)

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