Que existan directores generales en los ayuntamientos es una barbaridad


Hablar con Ramiro Grau Morancho es conversar con una de las voces más críticas de la justicia en España, acaso por conocerla también desde dentro. No hay que olvidar que Ramiro Grau ha sido polémico fiscal, juez y secretario judicial y que desde hace años ejerce el derecho siendo uno de los juristas más prestigiosos de España.

Su currículum académico es impresionante: Licenciado en Derecho, Graduado Social (Premio Extraordinario Final de Carrera) y Licenciado en Ciencias del Trabajo. También ha ejercido una importante labor como docente, habiendo sido profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Zaragoza y siendo y en la actualidad, profesor de Derecho Penal, Civil y Laboral en Universidades privadas de Barcelona y Madrid.

Además es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Ha publicado 20 libros y más de un millar de artículos en prensa y revistas especializadas. Articulista habitual de La Tribuna de Cartagena, su columna semanal “Navegando Contracorriente” es, sin duda, una de las preferidas por nuestros lectores.

¿Qué opinión le merecen los nombramientos a dedo de directores generales en los ayuntamientos?

Yo creo que no deberían existir directores generales en los Ayuntamientos. Es una auténtica barbaridad. Lo lógico es que haya servicios, secciones y negociados, como toda la vida. De cualquier forma, la “imaginación” de los políticos para ascender y promocionar a sus adictos, es realmente increíble. Todo ello a costa de los ciudadanos –y más que ciudadanos, contribuyentes-, por supuesto.

¿Cuál es su valoración de que la contratación de servicios jurídicos externos se haga mediante procedimiento negociado y sin publicidad?

Me parece muy mal que se contraten abogados externos. No solo eso, sino que incluso creo tiene visos de ilegalidad, pues no sé dónde está la “justificación” legal de ese procedimiento negociado y sin publicidad…

Además, la ciudad de Cartagena tiene su propio Colegio de Abogados, y numerosos compañeros, que estarán tronando con esta situación, pues da la “casualidad” de que los abogados no nadamos en la abundancia, en términos generales, debido a la gran competencia existente.

¿Qué opinión le merece que uno de los tres abogados invitados al procedimiento negociado esté colegiado en Madrid?

En realidad viene contestado por el comentario anterior. Me consta que en Cartagena en particular, y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en general, hay muchos y muy buenos abogados, y no creo fuera necesario, para nada, salir a buscar fuera lo que ya tenemos en casa.

Una vez publicado el procedimiento negociado, sólo acude uno de los tres abogados invitados, ¿no le parece que tiene toda la pinta de estar“amañado”?

Pues a priori, y sin haber visto el expediente administrativo correspondiente, los términos de la oferta, etc., sí tiene la pinta de estar“amañado”

 

Resulta que el adjudicatario final, el único que se presenta al procedimiento negociado, es el hijo del que había sido hasta 2009 (fecha en que se jubiló) jefe del Área Legal del ayuntamiento de Cartagena ¿Puede ser una mera casualidad?

Tengo una edad en la que ya no creo en las casualidades… Normalmente en la vida hay favores que agradecer, a veces cuando alguien te ayuda a obtener un puesto, o te enchufa en una determinada Institución, tienes un lógico –y hasta natural- deseo de devolverle el favor, bien directamente o a algún familiar directo, etc.

En la Universidad de Zaragoza, de la que fui profesor, casi todos los hijos de Catedráticos llegan a obtener también cátedras, sobre todo en determinadas áreas de conocimiento. ¿Casualidad…? Yo creo que no.

Según el contrato, valorado en 56.000 euros/año, los servicios se pagarán conforme a los honorarios fijados por el Colegio de Abogados de Cartagena. Por lo tanto, es fácil deducir que en el mes de abril o mayo (el contrato se inicia el 1 de enero de 2013 y tiene una duración de dos años) ya se habría superado esa cifra. ¿Es lícito que todos los cargos posteriores (cuyo importe desconocemos) se hayan pagado como “obra menor”, en facturas inferiores a 18.000 euros? ¿No le parece una utilización torticera de la ley para no tener que pasar por la Junta de Gobierno esos cargos?

Si se presupuesta un coste de 56.000 euros al año, no sé si el Ayuntamiento se ahorra mucho, no teniendo un Letrado más en plantilla. Creo habría que estudiar el coste de una plaza y, en su caso, sacarla a oposición libre. Y digo oposición libre para que realmente haya igualdad de oportunidades entre todos los opositores, y no a través de los procedimientos de concurso de méritos o incluso de simple concurso, que se suelen utilizar para dar la plaza en propiedad a quien ya la ocupaba interinamente o como contratado, en la mayoría de los casos.

El fraccionar pagos por debajo de los 18.000 euros, si así se ha hecho, resulta obvio que es un fraude de ley. Ahora bien, no hay muchos pleitos que tengan un coste superior a los 18.000 euros, por lo que es posible que haya numerosos litigios, que en conjunto superen los 18.000 euros, pero que uno por uno, ninguno ascienda a esa cantidad…

Resulta que cuando un ciudadano solicita información por el contrato de referencia, el director general y jefe de los Servicios Jurídicos, Francisco Pagán, afirma estar pagando las facturas a la firma Ruipérez y Asociados Abogados, S.L.P., una compañía que ni siquiera figuraba escrita en el registro mercantil en la fecha de firma del contrato ¿Qué opinión le merece?

Pues jurídicamente es muy difícil realizar pagos a una persona jurídica que ni siquiera existe –o existía- en la fecha en que estos se realizaron. Lo lógico es que el Interventor del Ayuntamiento, que para algo está, digo yo, así como el Secretario General, que es el máximo asesor jurídico de la Corporación, y guardián de la legalidad, tomen cartas en el asunto, entre otras razones para no ser cómplices, o incluso cooperadores necesarios, de los posibles delitos que se hubieran podido cometer, en su caso.

Es cierto que, el abogado Francisco Belda licitado por el referido concurso, ahora trabaja en Ruipérez y Asociados Abogados, S.L.P. ¿Puede Francisco Pagán abonar facturas a una empresa que no fue la adjudicataria de la licitación?

Salvo que haya habido una subrogación en la concesión, o sucesión empresarial, integración en la sociedad limitada profesional, entiendo que no, salvo mejor criterio. De cualquier forma, habría que ver y estudiar debidamente el pliego de condiciones del contrato, las características del mismo, las cláusulas existentes, etc.

Si le digo que una de las socias del despacho Ruipérez y Asociados Abogados, S.L.P es abogado funcionaria en excedencia del ayuntamiento de Cartagena ¿No le plantea esto alguna incompatibilidad, moral o legal?

La excedencia es un seguro de desempleo de lujo, un privilegio para los funcionarios públicos, que siles van mal las cosas en la esfera privada, siempre pueden volver al sector público. En este sentido no están limitados, como si sucede con el funcionario que tiene concedida la compatibilidad para el ejercicio profesional, que no puede litigar contra el organismo del que es excedente, por ejemplo…

De cualquier forma, y desde un punto de vista que podríamos llamar moral, no me parece muy sostenible, pero el Derecho bastante tiene con regular las relaciones jurídicas…

Desde La Tribuna de Cartagena afirmamos que las actuaciones de Francisco Pagán apestan a prevaricación ¿Qué opinión le merece?

Si ustedes consideran que es así, deberían ejercitar las acciones judiciales correspondientes, o denunciar los hechos ante la fiscalía, o incluso ante la comisaría de policía nacional. La lucha por el Derecho es tarea de todos, como decía Ihering, y cuándo ejercitamos nuestros derechos en realidad estamos defendiendo los derechos de todos.

Publicado en La Tribuna de Cartagena (29/11/2017)

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