El arbitrario código penal de Gallardón


Hace varios años, concretamente en 2010, publiqué en Diario Liberal un artículo titulado “El reaccionario Código Penal de Belloch”, donde daba buena cuenta de algunas de las paridas promovidas por el arruina ayuntamientos que ahora tenemos la desgracia de sufrir en Zaragoza…

En el improbable supuesto de que a alguien le interese leerlo, puede verlo recopilado en mi libro OPINIONES LIBERALES, publicado por editorial Círculo Rojo en 2012, páginas 45 y 46. Está tanto en papel como en ebook, que hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad.

Pues bien, a lo que íbamos. Todo mindungi quiere pasar a la historia por haber promulgado un Código Penal nuevo, cuando todos sabemos, o deberíamos saber, que el derecho penal es algo muy serio, pues ataña a la libertad de las personas, y que los experimentos deben hacerse con gaseosa, para evitar peligros, como decía don Eugenio D´Ors.

Gallardón, que es un fascista travestido a demócrata, como su antecesor en la Secretaría General de AP, Jorge Verstrynge, pretende ser el más demócrata de los memócratas, y para ello no se le ha ocurrido otra brillante idea que perseguir penalmente –el pajarito es de cuidado- a quienes no piensen como marca la doctrina de pensamiento único totalitario. Y memocrático, faltaría más.

Él, que es la tiranía en persona, pretende perseguir penalmente a quienes lean, escriben u opinen de forma diferente a lo que “oficialmente” se considere correcto, auspiciando así una nueva dictadura, la dictadura. Pero a grandes males, grandes remedios. Todo sea por la democracia o memocracia…

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece que se castigará con penas de prisión “a quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación…por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional…”.

La descripción del tipo mencionado vulnera, a mi modesto entender, la exigencia de taxatividad que debe presidir toda descripción penal, y en consecuencia, el principio de legalidad, por cuanto que la Ley debe ser clara y concreta al fijar los tipos penales, de modo que el legislador no puede emplear términos vagos que dejen en la indefinición el ámbito de lo punible, según la reiterada interpretación del Tribunal Constitucional, por todas STC 38/2003.

La referencia a “fomentar o promover indirectamente al odio…” vulnera esta exigencia de lex certa, y, por lo tanto, el principio de legalidad, que debe respetar la legislación penal. Se viola así, o al menos se pretende, el principio de seguridad jurídica que reconoce y garantiza el artículo 9, 3, de la Constitución, y que informa todo el ordenamiento jurídico, y cuya vulneración provocaría indefensión en los ciudadanos, al no tener la posibilidad de conocer con certeza que conductas están específicamente tipificadas en el Código Penal, y cuáles son inmunes penalmente. Por ejemplo, ¿cómo podemos saber que conductas fomentan indirectamente el odio…?

Lo mismo sucede con el apartado 1º, letra C, que castiga también con penas de prisión, faltaría más, a quienes “nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad…”. Aunque es cierto que la Exposición de Motivos del Proyecto ya aclara que la negación del genocidio solo puede ser delictiva cuando se utilice como forma de incitar al odio o a la hostilidad, como además establece la interpretación del Tribunal Constitucional en la Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre, la expresión “trivializar gravemente” vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que concede unas facultades excesivas y omnímodas al juez correspondiente, que puede actuar como le de la gana, por decirlo claramente.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (ratificado por España el 10 de octubre de 1979), establece en su artículo 10, 1, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras…”.

En idéntico sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ratificado por España el 30 de abril de 1977), declara en su artículo 19, apartados 1º. y 2º. Que: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones… Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El propio Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Informe emitido en el 102ª período de sesiones ha señalado en la Observación General núm. 34 sobre el artículo 19 (libertades de opinión y de expresión), del Pacto referenciado en el párrafo anterior, que:

1º. “Las leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos son incompatibles con las obligaciones que el Pacto impone a los Estados partes en lo tocante al respeto de las libertades de opinión y expresión…

4º. El párrafo 1 del artículo 19 exige que se proteja el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones. Se trata de un derecho respecto del cual el Pacto no autoriza excepción ni restricción alguna… Quedan protegidas todas las formas de opinión, como las de índole política, científica, histórica, moral o religiosa. Es incompatible con el párrafo 1 calificar de delito la expresión de una opinión. El acoso, la intimidación o la estigmatización de una persona, incluida su detención, prisión preventiva, enjuiciamiento o reclusión, en razón de sus opiniones, constituyen una infracción del párrafo 1 del artículo 19”.

En resumen, lo que está claro es que se si aprueba y consiguientemente se promulga el nuevo Código Penal como quiere Gallardón y el PP  -y no olvidemos que “disfrutan” de mayoría absoluta, estaríamos vulnerando con la norma penal la Constitución, al estar el derecho a la libertad de expresión e información reconocido como derecho fundamental por el artículo 20 de la misma, y nos situaríamos, de nuevo, en el ámbito de los regímenes totalitarios, que tanto casa con e carácter de muchos políticos memocraticos españoles…

“Curiosamente” la reforma del Código Penal no aumenta las penas para los casos de corrupción política, que los politicastros que nos gobiernas, y lo que es peor, también los que aspiran a hacerlo, no son tontos, y saben que pueden acabar cualquier día en el banquillo. Y con su pan y el de sus hijos, no se juega…

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