La Justicia ampara al primer denunciante del «caso Koldo»: investigar las adjudicaciones en pandemia es de «extraordinaria relevancia pública»


La Audiencia de Madrid rechaza que el abogado vulnerase el honor del exadministrador de la empresa de la «trama» del exasesor de Ábalos

El abogado Ramiro Grau, primer denunciante del «caso Koldo», ha ganado una nueva batalla legal a Soluciones de Gestión, la empresa en el epicentro de la supuesta trama corrupta en torno a Koldo García, ex asesor de José Luis Ábalos, para el reparto millonario de comisiones en adjudicaciones de mascarillas en pandemia a tres ministerios y dos gobiernos autonómicos. La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 60 de la capital que desestimó la demanda de protección al honor interpuesta contra el letrado zaragozano por el ex administrador de la sociedad, José Ángel Escorial, que le reclamaba 150.000 euros de indemnización y a quien ahora el tribunal condena en costas tras rechazar su recurso de apelación.

Tanto Soluciones de Gestión como su exadministrador han visto cómo la Justicia ha rechazado en cuatro ocasiones (dos en primera instancia y otras tantas en apelación) sus demandas por una supuesta vulneración al honor en un artículo periodístico publicado por Grau en «elcorreodeespaña.com», «Ábalos y José Ángel Escorial, la extraña pareja», en el que criticaba que como ministro de Transportes Ábalos hubiese comprado ocho millones de mascarillas «defectuosas» a un precio «muy superior a su valor de mercado» a una empresa investigada por fraude fiscal que «no tenía actividad desde 2017». En ese mismo artículo, aseguraba que Escorial creó en 2008 «varias empresas opacas de las que no se sabe quién es el propietario real, en el paraíso fiscal de la isla de Malta».

El propio Ábalos también ha demandado al abogado, a quien reclama 70.000 euros de indemnización por una supuesta intromisión en su derecho al honor por sus comentarios en un libro y varios artículos de prensa. La demanda está pendiente de resolución tras la vista celebrada en los juzgados de Madrid el pasado lunes, en la que como ha informado LA RAZÓN la Fiscalía pidió que se condene a Grau.

En la sentencia en la que Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid rechaza que Grau vulnerase el honor del exadministrador de Soluciones de Gestión, el tribunal defiende tras analizar las expresiones supuestamente injuriosas («chanchullo de dinero público», «comisionista», «mascarillas defectuosas», «confío y espero que la Fiscalía tome cartas en el asunto», «extraña pareja», «juzguen ustedes mismos» o «con un par») que «debe prevalecer la libertad de expresión».

«Pingües beneficios» que los ciudadanos no comprenden

Los magistrados creen necesario situar en su contexto ese artículo de opinión. «Nos retrotraemos ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19, y, en un nivel de solidaridad con el personal médico y sanitario que nunca se había dado en España, procede el Gobierno de España (y el de algunas comunidades autónomas) a la adquisición de mascarillas de las que se carecía en el territorio español», recuerda. Y, en la adquisición de estas mascarillas, añade, «aparecen un grupo de empresas que, por su intervención, van a obtener unos pingües beneficios económicos que no siempre será comprendido por una ciudadanía que padecía la crisis sanitaria y con un grado de solidaridad jamás conocido».

De ahí que el análisis de esas empresas, continúa, y de quienes están detrás de ellas «en relación con el Gobierno, tanto de España como de la comunidad autónoma que fuera, constituye un hecho de una extraordinaria relevancia pública y de especial sensibilidad». Es, subraya, en el tratamiento de este tema en «donde se inserta este artículo periodístico». Puesto que no se discute que alguna de las mascarillas eran defectuosas, asegura el tribunal, el resto de palabras «no pueden considerarse indudablemente injuriosas», por lo que «debe prevalecer la libertad de expresión».

El tribunal impone el pago de las costas al recurrente «al desestimarse todas sus pretensiones» y no presentar el caso «serias dudas ni de hecho ni de derecho». El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.

La sentencia recurrida señaló que la empresa de la que era administrador Escorial «consiguió la adjudicación para la adquisición de un número muy importante de mascarillas con un precio también importante» y consideraba «noticiable que la adjudicataria de este contrato fuera una empresa que no tenía relación con el sector y cuya cifra de negocio en el año anterior había sido 0». La Sala hizo hincapié en que se trataba de «un artículo de opinión relativo a noticias de prensa publicadas con anterioridad en varios periódicos digitales nacionales de primera categoría y nunca desmentidas por nadie». Los magistrados concluyeron que el artículo «se hizo eco de una noticia de indudable interés público», especialmente «en un periodo en el que estaba vigente el estado de alarma y decretado el confinamiento general de la población», por lo que «era especialmente importante la fiscalización de la actividad de las administraciones públicas por parte de los medios de comunicación».

RICARDO COARASA

Publicado en La Razón (23/05/2024)

comentarios
  1. Mercedes | Responder
  2. Ramón | Responder

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