Pensiones para ex altos cargos


En esta etapa de crisis económica brutal en que estamos sumidos -más bien ciclo, por lo que se supone durará-, no deja de ser llamativo que los ex ministros y secretarios de estado del anterior gobierno simultaneen el cobro de sus salarios como diputados, senadores, diputados autonómicos, o incluso el trabajo en la empresa privada, en algunos casos, con el cobro de la indemnización por haber ocupado altos cargos.
Parece que la ley de incompatibilidades no contempla estos casos, pues sólo prevé la situación de los funcionarios públicos, no de los dirigentes políticos, de los ex altos cargos, por decirlo claramente.

Es sangrante que cuando hay un millón y medio de familias sin ingreso alguno, y más de cinco millones de parados, un buen número de ex altos cargos estén cobrando más de diez mil euros mensuales, por término medio, al simultanear dos ingresos públicos.

Lo lógico sería que el cobro de la prestación como ex alto cargo quedase en suspenso mientras se tuviera otros ingresos, por similar cuantía, y únicamente se abonase cuando el ex dirigente se quedase literalmente en el paro, es decir, sin ocupación retribuida alguna. Así parece que lo exige el sentido común, que en España debe de ser el menos común de los sentidos, a juzgar por la realidad que tenemos que soportar diariamente.

La normativa actual permite el cobro del ochenta por ciento de los ingresos que se tenían mientras se ocupaba el alto cargo, durante dos años, es decir, se convierte en una especie de desempleo, con idéntica duración que la máxima del desempleo (para la que se exigen seis años previos de cotización, mientras que el alto cargo puede haber ocupado el puesto únicamente unos meses, o incluso días…).

En fin, en estos tiempos en que tanta austeridad se nos exige e impone a los contribuyentes, no estaría de más revisar esta normativa, y hacer que la percepción de estas pensiones fuese incompatible con cualquier otro ingreso equivalente, público o privado, o que únicamente pudiesen cobrar la diferencia entre sus ingresos reales y el importe que tienen derecho a percibir en concepto de cesantía.

Publicado en Decisión Económica y Diario Crítico (13/08/2015), Diario YA y Catalunya Press (14/08/2015) y Sierra Norte Digital (15/08/2015)

comentarios
  1. ramón |
    • carmen |