Los derechos ornamentales en la Constitución Española


Nuestra Constitución reconoce numerosos derechos que podríamos llamar “ornamentales”, en el sentido de que en la práctica no existen, o son inaplicables.

Y no me refiero sólo al reducido núcleo de los derechos fundamentales, que como sabemos son los comprendidos del art. 14 al 29, más la objeción de conciencia del artículo 30, sino a otros derechos básicos, que en la práctica son agua de borrajas.

Voy a referirme a dos derechos: el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda.

Todos precisamos de un trabajo para poder subsistir, salvo que seamos hijos de papá, y todos necesitamos un techo dónde guarnecernos del calor y del frío, dónde poder guardar nuestras ropas y utensilios…, incluso los hijos de papá.

La Constitución dice al respecto lo siguiente:

Art. 35, 1. “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo… y a una remuneración suficiente para poder satisfacer sus necesidades y las de su familia…”.

¿Cómo se conjuga este derecho ornamental con la existencia de más de seis millones de personas paradas en nuestra sociedad…?

¿Qué está haciendo nuestro Estado Social y Democrático de Derecho para repartir el escaso trabajo existente entre la población española? Creo que poco, o muy poco.

Hay una ley de incompatibilidades para el sector público, bastante timorata, que no se cumple, o se cumple poco. Y cientos de miles de personas, posiblemente millones, practicando el pluriempleo, desde los sanitarios de la seguridad social que trabajan privadamente, pasando por los diputados y senadores que se dedican a actuar de lobistas de los grupos económicos del Ibex 35…

El Art. 47 de la Constitución establece que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada…”.

En la práctica hay más de tres millones de viviendas vacías, que se dice pronto, pero todos los días se echa por la fuerza de sus casas a personas y familias que no puede afrontar el pago de las hipotecas o de los alquileres, por la crisis económica, el paro, etc.

Y la sociedad mira para otro lado…, para no ver la realidad. Muchas veces estas familias desahuciadas tienen hijos menores de edad, por los que el gobierno no vela, a pesar de que la Constitución establece en su art. 39, 4, que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

Estos derechos ornamentales figuran en el capítulo III de Título I de la Constitución, que establece los principios rectores de la política social y económica. Pero el legislador constituyente, que de tonto no tenía nada, quiso curarse en salud, para evitar posibles demandas reivindicando estos derechos, y así el art. 53, 3, dice que: “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.

Mi hijo habla de derechos “ornamentales”, y no le falta razón. Va camino de ser un buen jurista, y espero que no le pase como a su padre, que en España quien dice las verdades está condenado a ser objeto de la inquina de esta sociedad de súbditos, escasamente ciudadanos, en la que tenemos la suerte o la desgracia de vivir.

Publicado en Sierra Norte Digital (08/05/2015)

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  1. adolfo |
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