Liberados… de trabajar


Rajoy, el rajao, ha sido incapaz de limitar al máximo la presencia de liberados en las numerosas administraciones públicas existentes, no teniendo la gallardía de poner a los sindicatos de clase en su sitio, ante el espejo de sus propias contradicciones.

En efecto, se trata de sindicatos de clase, pues ellos son una clase superior, diferente, privilegiada: no pueden ser despedidos, son los últimos en abandonar las empresas, caso de expedientes de regulación de empleo, disfrutan de su salario integro, la empresa no puede vigilar que hacen en sus horas teóricamente dedicadas a actividades sindicales -lo tiene declarado la jurisprudencia sobre la materia, desde el Tribunal Supremo al Constitucional-, y si van a la huelga no se les descuenta nada, pues como no trabajan no se sabe si hacen huelga o no, etc.
En realidad para ellos hacer huelga sería trabajar, lo que se denomina técnicamente una huelga a la japonesa, pues es como hacen huelga los japoneses, trabajando más.

Es cierto que la figura del liberado tuvo su razón de ser y su sentido…, pero hace treinta años. En efecto, al comienzo de la transición, era necesaria una cierta profesionalización de los trabajadores negociadores de los convenios colectivos, puesto que los representantes de los empresarios eran profesionales del derecho laboral, graduados sociales y abogados, básicamente. Por consiguiente, al promulgarse el Estatuto de los Trabajadores de 1980, se acordó la inclusión en el mismo de una serie de garantías para el ejercicio del derecho de representación colectiva, entre otros el siguiente: “Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración” (art. 68, in fine).

Las posteriores Sentencias del Tribunal Constitucional núms. 40/85, de 15 de marzo (BOE de 19 de abril) y 72/86, de 2 de junio (BOE de 17 de junio) confirmaron e interpretaron generosamente este derecho a favor de los representantes sindicales de los trabajadores, que con el tiempo, y por el excesivo uso –notablemente ampliado por diversos convenios colectivos-, se ha ido convirtiendo en un auténtico abuso.

Son la nueva clase vividora. En mi época de profesor universitario un compañero se liberó –lo que fue un gran alivio para sus alumnos, dada su incompetencia docente, y, sobre todo su sectarismo ideológico-, y se dedicó a vivir la vida, lo que no le impedía participar en los órganos de gobierno del centro, en la comisión de los nuevos planes de estudio, en concursar para profesor titular, obteniendo la plaza correspondiente: ni el pudo llegar más alto ni la universidad más bajo, etc.

Alumnos que le conocían me comentaban que su señora también estaba liberada, en la DGA –entonces no se había puesto de moda llamarla el Gobierno de Aragón-, y eran un matrimonio feliz y liberal, sobre todo muy liberado, pues ninguno de los dos daba golpe.

Como alguien tenía que dar las clases, se contrato a una profesora sustituta, que rápidamente se quedó embarazada, por lo que hubo que contratar a una tercera persona, para que diese las clases que no podía dar la embarazada, pues estaba de baja, con lo cual la universidad tuvo que pagar tres sueldos, donde antes había uno solo. Esto es lo que yo llamo inventar empleo público…

Otro conocido, abogado de campanillas, es decir, con aires de grandeza, era funcionario de carrera, y prefirió embarcarse en la profesión liberal. Cuando descubrió que no todo el monte es orégano, que muchos clientes no pagan, y que a otros no los aguantan ni en su casa, solicitó el reingreso en la administración correspondiente, y el mismo día que se reincorporó, el sindicato al que pertenecía le “liberó”, de forma que únicamente volvió a la Administración a efectos de cobro y clases pasivas, pero no para trabajar, pues siguió cómodamente instalado en su despacho de Abogado, pero eso si, con la seguridad de cobrar su sueldo funcionarial a final de mes, además de lo que pudiera obtener de letrado. Como es un hombre con mucho desparpajo, decía en una entrevista en la prensa que había negociado con el sindicato su “liberación”, a cambio de llevarles pleitos, supongo que sin cobrar, o cobrándoles poco, pues no lo aclaraba…

En resumen, que la mayoría de los liberados son unos caras de campeonato, que utilizan su “liberalización” para no pegar golpe, seguir incordiando a la empresa en la que ya no trabajan e intentar así justiciar su –a todas luces- privilegiada situación.

Por supuesto que hay excepciones; pero son los menos.

Publicado en Decisión Económica, Blog de Abogados España y Diario Rombe (11/08/2015).

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  1. Antonio |