La Universidad de Zaragoza paga casi un millón de euros a un abogado del Estado como abogado particular


El 5 de mayo de 2016 envié un escrito a la Presidencia de las Cortes de Aragón, manifestando mi extrañeza por el hecho de que la Universidad de Zaragoza utilizara a un abogado del estado, en el ejercicio privado de la abogacía, como letrado, en lugar de utilizar a los varios abogados, funcionarios o contratados, en su gabinete jurídico, pidiendo que se investigara esta situación.

El 13 de mayo de 2016, y al amparo de la ley de transparencia de Aragón, solicité al señor Rector de la citada Universidad información detallada sobre el particular, dictándose una resolución el 15 de junio de 2016, por la que se acordaba: “Denegar el acceso a la información contenido en el punto 4 de su escrito”.

El citado apartado 4 pedía textualmente lo siguiente:

“Cuantías económicas percibidas por el citado Abogado particular de la Universidad desde que comenzó a prestar servicios, sobre 1985, hasta que los finalizó, en el año 2014, es decir, durante unos 30 años”.

Se adjunta copia del “Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Universidad de Zaragoza”, de 15 de septiembre de 2014”.

En la cláusula quinta se dice que el convenio tiene una duración de dos años, y la séptima indica que la Universidad pagará a la Abogacía General del Estado “…la cantidad anual de veinte mil euros (20.000 E) más IVA… La citada cantidad anual podrá sr objeto de revisión al cabo del primer año o siguientes de vigencia y de mutuo acuerdo entre las partes, en función del número y la importancia de los asuntos”.

La octava establece que: “En los procesos en los que existan condenas en costas… Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresara a favor de la Universidad”.

Disconforme con dicha denegación de acceso a la información, formulé reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, el 23 de junio de 2016, reiterada por escrito de 28 de noviembre del mismo año, ante la falta de contestación.

Por resolución 3/2017, de 27 de febrero, el citado Consejo acogió favorablemente la queja, y en un prolijo y bien documentado escrito de 25 folios, resolvió “Estimar la reclamación presentada por D. Ramiro Grau Morancho frente a la Resolución rectoral de 15 de junio de 2016, por la que se concede acceso parcial a la información pública solicitada”, dando un plazo máximo de dos meses a la Universidad, en atención a la numerosa documentación que había que utilizar.

Por escrito de 28 de abril de 2017, recibido el 5 de mayo siguiente, el señor Vicerrector de Prospectiva, sostenibilidad e infraestructura (hay que joderse con los nombres y las funciones de los cargos), dio cumplimiento a la Resolución del Consejo de Transparencia de Aragón, dando las explicaciones pertinentes, lo que agradezco mucho a la citada Universidad.

Como la transparencia es eso, conocimiento y dominio público, transcribo a continuación algunos datos que estimo merecedores del conocimiento general:

“Que, desde 1985 hasta 1993, además de la no obligación legal de conservar la citada información, no resulta posible materialmente proporcionarla, ya que existen dificultades técnicas que no nos permiten la lectura del soporte informático en el que está grabada, dada la antigüedad del sistema físico… Por otra parte, examinada la documentación correspondiente a los años 1994 a 2014 no consta la existencia de contratos mayores respecto de los servicios jurídicos, por lo que no puede informarse de la fecha de formalización; siendo el procedimiento utilizado el encargo al letrado de la defensa en el pleito de que se tratase mediante orden de encomienda… La Universidad de Zaragoza necesitó, a partir de ese momento –entrada en vigor de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, en septiembre de 1983-, contar con un sistema propio de defensa jurídica que le permitiese actuar ante los distintos órganos judiciales y, para ello, decidió encomendar inicialmente dicha tarea al letrado del Servicio Jurídico del Estado que –durante la centralizada etapa anterior- generalmente se encargaba de la defensa de los asuntos relacionados con la actividad universitaria; decisión que se materializó en el año 1985… Y ello por cuanto dicho abogado del Estado estaba especializado en derecho universitario y compatibilizaba su puesto oficial con el ejercicio libre de la profesión…

A mediados de 1991 se procedió a la cobertura de dichas plazas (se refiere al servicio jurídico propio de la Universidad de Zaragoza), iniciando su andadura el denominado “Gabinete Jurídico”, teniendo como funciones específicas, entre otras, el desempeño de los servicios contenciosos. Sin embargo, la defensa en juicio de la Universidad nunca fue asumida en la práctica por sus letrados, manteniéndose el sistema implantado en el año 1985 hasta la actualidad, diseño que determinó que la Universidad defendiese sus decisiones ante los órganos judiciales a través de un tercero, profesional externo; mientras que el gabinete jurídico actuaba en el ámbito interno. Desde el punto de vista de la situación creada, basada en la eficacia y oportunidad y por el hecho de que los letrados del gabinete jurídico no asumiesen la función contenciosa, se toma la decisión de designar a dicho abogado del Estado para la defensa en juicio de la Universidad por las razones expuestas…

Posteriormente (tras la promulgación de diversas normas legales), la tramitación y adjudicación de contratos de servicios referidos a la defensa en juicio de las administraciones públicas por abogado colegiado podían hacerse, cuando la previsión de honorarios según el baremo que fija el Colegio de Abogados no superaba los 18.000 E, conforme al contrato menor, dado que se trataba de contratos de servicios, permitiéndose así la adjudicación directa…

Esto fue lo que sucedió en la práctica totalidad (686 de 688) de las encomiendas efectuadas al abogado del Estado, inferiores a 18.000 E… además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 E, en todo caso…”.

En resumen:

– La Universidad de Zaragoza, que tiene su propio Gabinete Jurídico, prefiere contratar a un abogado del estado que ejerce particularmente la abogacía, quien les lleva 688 pleitos, de 1994 a 2014.

– Por dichos pleitos el citado abogado privado cobra 812.397,80 euros, más el IVA correspondiente, lo que hace un total de 955.737,36 euros (s. e. ú o. en los datos facilitados por la propia Universidad).

– El año 2014, su “despedida” de la Universidad, cobró la friolera de 195.164,45 euros, más 40.984,56 de IVA, es decir, un total de 236.149,01 euros. (Es decir, unos ingresos netos de 647 euros diarios, que no está nada mal, además de su sueldo como abogado del estado, obviamente).

– En Zaragoza hay un plantel de excelentes abogados administrativistas, muchos de ellos expertos en pleitear contra la Universidad, pero que, al parecer, no daban la talla…

No voy a hacer comentarios. Los hechos son tozudos, y a los hechos me remito. El que quiera pensar, que piense…

Las únicas preguntas que me hago son las siguientes:

1. ¿Es lógico que los abogados del estado puedan ejercer como abogados particulares…?

2. ¿Dónde termina el abogado del estado y empieza el abogado privado?

3. Esta forma de gestionar el escaso dinero público, con tanta alegría, ¿es la causa de que la Universidad de Zaragoza esté pidiendo más dinero al Gobierno de Aragón, un día sí y otro también?

Yo, como soy de pueblo, la verdad es que me lio con estas situaciones tan peculiares, propias de una España medieval y gremialista.

Publicado en Rambla Libre, La Tribuna del País Vasco y Heraldo Sanitario de Oregón (12/05/2017), Sierra Norte Digital (14/05/2017) y Alerta Digital (15/05/2017)

comentarios
  1. Carlos |
  2. Pilar |
  3. Francha |
  4. Torrillas |
    • Ramón |
  5. Torrillas |