Manos Limpias denunció el 3% catalán ante la Fiscalía que no hizo nada y archivó la denuncia


El 25 de febrero de 2005 se presentó por registro general un escrito firmado por don Miguel Bernad Remón, secretario general del Sindicato de Funcionarios Públicos MANOS LIMPIAS, , ante la fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, explicando que: “Con motivo del debate que se produjo, el día 24 de febrero de 2005, en el Parlamento Catalán, el Presidente de la Generalitat, Pascual Maragall, denunció públicamente que los Gobiernos de CIU, habían percibido comisiones del 3% en la adjudicación de obras públicas.

Ante la amenaza de no negociar la reforma del Estatuto, el señor Maragall retira la denuncia de corrupción”.

La denuncia se formuló contra “los responsables del Gobierno de CIU con el Presidente Jordi Pujol, que gobernaron la Generalitat hasta la toma de posesión del partido PSC-PSOE con Pascual Maragall”.

Como se dice en el texto: “No se puede canjear, permutar un delito por la negociación de un pacto de reforma del estatuto catalán y la estabilidad institucional”.

Es insólito que el debate parlamentario en el que se acusa públicamente de corrupción, el acusador se retracte cuando se le amenaza que de no retirar la denuncia no se negociaría la Reforma del Estatuto Catalán y que la gobernabilidad y estabilidad de las Instituciones peligrarían…

La denuncia de percibo de comisiones de un 3% en la adjudicación de obras públicas en los Gobiernos de la Generalitat, presididos por el ex Presidente Jordi Pujol, podrían encuadrarse en:

a). Tráfico de influencias, previsto y penado por el art. 428 del Código Penal.

b). Malversación de caudales públicos, art. 432 y siguientes del Código Penal.

A tenor de lo preceptuado en el art. 433, se da el “animus utendi”, lo qu ele distingue del “animus rem sibi habendi”.

La doctrina del Tribunal Supremo reitera el animus utendi: SSTS 10/04/1992, 30/05/1994; 03/02/1995, 24/02/1995 y 10/07/1995, entre otras.

El bien jurídico protegido es la lesión al deber de fidelidad del funcionario y de defensa del patrimonio público, así como también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidad Autónoma o Administraciones Locales, así como la confianza del público en el manejo correcto de los caudales públicos (SSTS 31/01/1996, 24/01/1996 y 13/02/199, entre otras).

c). Cohecho, previsto y penado por el art. 419 y siguientes del Código Penal.

d). Prevaricación administrativa, delito previsto y penado por los arts. 404 al 406 del Código Penal.

1. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores establecido en la Constitución y, en definitiva, en el correcto ejercicio de la potestad administrativa (SSTS 14/o7/1995, 5/02/1996, 14/03/1996 y 7/02/1997).

Supone un ataque frontal a la legalidad.

El Tribunal Supremo insistir el ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 de la Constitución.

2. En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuada a la legalidad.

Según el Tribunal Supremo, la contradicción con el ordenamiento jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera, sin especiales conocimientos jurídicos.

La resolución, finalmente, para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo.

3. En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución a sabiendas de su injusticia, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea, conociendo los elementos propios del dolo.

4. Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para su consumación (iter criminis).

Excuso decirles que la fiscalía no hizo absolutamente nada, limitándose al archivo de la denuncia, por entender que los hechos no estaban acreditados y, además, no eran constitutivos de delito alguno, según me indica don Miguel Bernad Remón, pues no he podido acceder todavía al oficio correspondiente.

¡Otro gran éxito de la fiscalía española!

En esa fecha, año 2005, era fiscal general “del gobierno” el taimado Conde Pumpido (1), y presidente del (des)gobierno de España el imbécil de Zapatero (2).

Sic transit gloria mundi…

Diccionario RAE:

  1. – Acepción 1 de taimado: Bellaco, astuto, disimulado y pronto en advertirlo todo.
  2. – Acepción 1 de imbécil: Tonto o falto de inteligencia.

Publicado en La Tribuna de Cartagena (22/02/2018), Heraldo Sanitario de Oregón (23/02/2018), Alerta Digital y Sierra Norte Digital (24/02/2018) y La Tribuna del País Vasco (26/02/2018)

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