En Aragón nos sobra el dinero: 522 euros mensuales a los empadronados sin ingresos


La Ley 3/2021, de 20 de mayo, BOA del 25 de mayo, regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

En un paso más para conseguir votos, y mantener el quintapartito que se ha “apoderado” del gobierno de Aragón, cuatro partidos de izquierdas, la PSOE, Unidas Podemos, IU, Izquierda Unida y la CHA, Chunta Aragonesista, y uno traidor a sus bases, el PAR, partido aragonés regionalista, se ha aprobado esta nueva prestación…, con los votos a favor de los tres diputados de VOX, dicho sea de paso, y con ánimo de molestar.

La Ley, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, es decir, el 25 de mayo de 2021, establece en su art. 3 que: “Podrán ser beneficiarias… las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, ingreso mínimo vital”.

Asimismo, “En el supuesto de personas titulares del IMV, estas podrán tener la consideración de beneficiarias del complemento fijado para esa prestación”.

El art. 4 dice que: “En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de la prestación aragonesa complementaria se fija en 522 euros”, siendo su duración indefinida, a virtud del art. 5: “se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión”.

La Ley no hace referencia alguna al carácter legal o no de la estancia del beneficiario en España, por lo que, a sensu contrario, entendemos, y salvo mejor criterio en Derecho, que podrán recibirla las personas que están de forma ilegal o irregular en España, pues los dos únicos requisitos que se exigen son el empadronamiento, y la residencia efectiva en Aragón…

La prestación podrán recibirla:

  • Los mayores de 18 años y menores de 30 que vivan solos o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al ingreso mínimo vital, cumpliendo determinados requisitos, establecidos por el art. 3, 3, de la ley citada.
  • Los menas (menores no acompañados), durante 4 años, desde los 18 a los 22, “que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva”.
  • Los solicitantes de asilo y refugio, “mientras se tramita la solicitud de asilo y protección subsidiaria”. (Estos expedientes duran años y años, pues hay que pedir muchos informes y documentos, etc.).
  • “Las mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer…”. (Se abre la puerta para la presentación de denuncias falsas, que permitirán así la obtención de este lucro económico).
  • “Aquellas unidades de convivencia con menores a su cargo que, habiendo finalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales…”. (Es decir, extranjeros que han venido a España en determinadas situaciones especiales).

Y no contentos con lo aprobado, la Ley establece que “Reglamentariamente podrán establecerse otras situaciones diferentes de las contempladas en este apartado que produzcan el reconocimiento a una persona de la condición de beneficiaria de esta prestación”…

¿Se imaginan ustedes la cara que se les quedará a los cien mil parados que hay en Aragón, cuándo vean que, después de carreras de cotización de 30 o 40 años, sólo perciben 430 euros mensuales, mientras que estas personas que no han aportado absolutamente nada, cobran cien euros mensuales más que ellos…?

Publicado en Alerta Digital (26/05/2021), PaNam Post, El Correo de España, ElCriterio y Heraldo de Oregón (27/05/2021) y El Diestro (30/05/2021)

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