El nonato presidente suplanta las funciones constitucionales del Rey Felipe VI


Celebradas las elecciones generales, es tradición que el Rey convoque a todos los partidos políticos con representación parlamentaria, aunque sea un solo diputado, a una audiencia para ver cuál es la situación, sus sugerencias respecto a quien debe proponer como nuevo Presidente del Gobierno, etc.

Así ha sucedido siempre, y en ocasiones de forma total y absolutamente innecesaria, como cuando Felipe González ganó de forma abrumadora las elecciones generales de 1982, por ejemplo, enterrando a la UCD, o en el caso de alguna victoria posterior del PP, también por mayoría absoluta.

Y, desde luego, nunca se ha excluido a representante de partido alguno, desde Fuerza Nueva, con un solo diputado, o los varios partidos separatistas de Cataluña y el País Vasco…

Es una atribución regia, constitucionalmente establecida, en su art. 62, regulando que:

“Corresponde al Rey:

  1. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución”.

Asimismo, el art. 64 indica que:

“1… La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso”.

El citado art. 99 regula el procedimiento, al que pueden concurrir “los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria”…, y se fija un plazo máximo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, para obtener la confianza del Congreso.

Caso contrario, “el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”, no del presidente el gobierno en funciones, que está solamente para los asuntos de mero trámite: pagar las nóminas, y poco más.

La figura del Rey viene regulada en el art. 56 de la Constitución, entre otros, estableciendo que: “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones…, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”.

Pese a lo cual, es decir Constitución del 78, el presidente del gobierno en funciones se constituye de facto en presidente de la tercera república española, y asume las funciones propias del Rey, en un gesto de total y absoluta deslegitimación de la monarquía…

Y no solo eso, sino que excluye a numerosos partidos de la “audiencia previa”, con el manido argumento de que no tiene nada que hablar con ellos.

Uno de esos partidos, VOX, tiene nada menos que 24 diputados, en un Congreso con 350 miembros, es decir, alrededor de un 7% de la representación parlamentaria.

De aquí a pedir la desaparición de la monarquía, basándose en que es una figura meramente decorativa, y no sirve para nada…, solo hay un tenue paso.

Y, si quieren que les diga la verdad, tampoco me importaría mucho, pero eso sí tras la celebración de un referéndum nacional sobre monarquía o república, no porque le salga de las narices al nonato presidente, y actual presidente en funciones.

Publicado en El Correo de Madrid, El Diestro y Heraldo de Oregón (08/05/2019)

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