El Banco de España considera que Ibercaja ha quebrantado la normativa de transparencia


De todos es conocida la voracidad económica de los bancos, y como ante la bajada de los tipos de interés, la escasez de operaciones crediticias, el exceso de oficinas y personal, fruto de la fusión de varias cajas de ahorros ruinosas en un solo banco, etc., el sistema bancario se ha lanzado a por los clientes como auténticos depredadores.

Pero con esta forma de actuar,  mucho me temo que en lugar de fidelizar a los clientes, lo único que van a conseguir va a ser ahuyentarnos, y que acabemos cambiando de banco, como el que se cambia de camisa o chaqueta.

Tras más de cuarenta años como cliente del banco Ibercaja, ahora, antes la caja Ibercaja, anteriormente la caja de ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, etc., me encuentro a finales del año pasado, o principios del actual, con un cargo de cincuenta euros, en concepto de “comisión de mantenimiento”.

Hace ya años que mis depósitos no generan interés alguno a mi favor, aunque alguno les dará a ellos, supongo, o que los pagos domiciliados, cobros, transferencias recibidas, cheques emitidos, etc., por lo visto tampoco les producen ningún beneficio…, pero que me cobren por tenerme de cliente, ya me parece el colmo del abuso bancario, razón por la que formulé la queja ante Ibercaja, y ante su desestimación –es lógico, ellos son juez y parte-, acudí al Banco de España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.

Acabo de recibir la contestación correspondiente (Expte. R-201903122), que llega a la siguiente conclusión:

“En relación con los hechos que motivan esta reclamación, este Departamento considera que la entidad (es decir, repito, IBERCAJA) habría quebrantado la normativa de transparencia…, sin que conste acreditado que hubiese informado a su cliente de su decisión de empezar a cobrarle el importe que se fija en las tarifas en vigor…

Se recuerda que este informe no es susceptible de recurso ni ulterior tramitación en esta sede, dejando a salvo los derechos de los particulares para proceder en la forma que estimen conveniente a sus intereses ante la jurisdicción competente”.

La resolución oficial, firmada por el Director del Departamento, don Fernando Tejada, indica que “… exclusivamente se ha analizado si la entidad reclamada –IBERCAJA- ha procedido al cumplimiento de las normas de transparencia y protección de la clientela que resulten de aplicación y de las buenas prácticas bancarias”.

“… Cuando, como ocurre en este caso, se trata de contratos de duración indefinida, en virtud del principio jurídico por el cual nadie puede quedar obligado indefinidamente, es posible que se puedan introducir modificaciones sin estar expresamente recogidas en el contrato, siempre que se haga verificando el procedimiento establecido en la normativa.

De ese modo, en los casos en que los reclamantes discrepan con las cantidades que las entidades están cobrando en concepto de comisiones, se deberá acreditar que no son superiores a las recogidas inicialmente en el contrato o modificadas posteriormente conforme al procedimiento establecido…

A la vista de todo lo anterior debemos concluir que la entidad no estaría legitimada para cobrar una comisión de mantenimiento superior a 0 euros, por ser este el importe que había venido cobrando a su cliente desde la suscripción de la cuenta, tanto antes como después de la modificación contractual de la que se informó al cliente en fecha 16 de diciembre de 2011.

Procede recordar a la entidad en este punto, que en casos como éste, en los que durante periodos de tiempo prolongado, con independencia del contenido del contrato y de las modificaciones posteriores, no se ha cobrado una determinada comisión –en este caso la comisión de mantenimiento-, genera en su cliente la expectativa de bonificación de la misma y, por ello, la entidad no puede empezar a cobrarla de manera arbitraria. Para ello, es preciso que informe a su cliente de su decisión de manera individualizada y con una antelación mínima de dos meses”.

Publicado en El Correo de Madrid (31/07/2019)

comentarios
  1. Luis |
    • Luis |
  2. Carlos |