El CGPJ se cachondea de los justiciables, en ocasiones ajusticiados


En un lugar de Aragón, de cuyo nombre no quiero acordarme, una juez celebra un juicio verbal, es decir, nada del otro mundo, y tarda ¡la friolera de un año en dictar la sentencia correspondiente, en la que encima se sale por peteneras, no entra al fondo del asunto, etc., obligando a las partes a acudir a un nuevo pleito!

“Lógico”, después de un año, pues supongo ya no se acordaría de nada o casi nada, y tampoco iba a perder el tiempo viendo en los sistemas informáticos el juicio, con una duración de varias horas, que hay abogados muy pesados…

Puestos los hechos en conocimiento del CGPJ, y casi ¡milagrosamente!, se elevan a expediente disciplinario, y se llega a una serie de hechos probados y conclusiones:

  • Que en 2015 la citada jueza ya fue sancionada con una multa de 1.200 euros por una falta grave de retraso injustificado del art. 418.11 de la LOPJ. –
  • Que el “estado” del juzgado mixto, civil y penal, es realmente catastrófico, como lo acredita que a 15 de abril de 2019 tenía pendientes el dictado de las siguientes resoluciones:
  • 25 sentencias civiles, algunas de 2017…
  • 26 autos civiles, ¡uno desde el 14/07/2016!, encima por cláusulas abusivas, y muchos de 2017 y 2018.
  • 23 autos penales, de 2017, 2018 y algunos del año en curso (a Dios gracias).
  • Según el CGPJ, Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial: “la nueva documentación médica aportada es similar, a los efectos del expediente disciplinario, a la ya recogida en anterior informe de fecha 29 de marzo de 2019, manifestada tanto en la enfermedad psiquiátrica que le está provocando un deterioro funcional importante en el trabajo como jueza (se hablaba en el anterior informe de “depresión grave que paralizó todas sus funciones, impidiéndole realizar sus tareas cotidianas, lo que le creó gran ansiedad y culpa, disminuyendo su capacidad de trabajo… falta de energía y mucha fatiga tanto física como psicológica… falta de dificultad en exceso para la concentración y toma de decisiones…” (supongo querrán decir dificultad para concentrarse y tomar decisiones), etc.
  • Omito cualquier dato que permita identificar a la juez interesada, o al juzgado de procedencia, incluido el número del expediente…

A lo largo de mi vida profesional, tanto como querulante o pleiteante, graduado social, abogado, gerente de empresas, juez, fiscal y secretario judicial sustituto, profesor universitario de Derecho etc. (como ven, soy un culo de mal asiento), he tenido ocasión de tratar con una buena parte del centenar de jueces ejercientes en Aragón, y debo decir, en honor a la verdad, que la gran mayoría son personas muy competentes, y que en muchos casos, sobre todo en Zaragoza capital, actúan por encima de los baremos establecidos por el CGPJ, es decir, que su productividad es óptima, por no decir excesiva.

Pero cuando hay casos problemáticos como el que explicamos, no pienso que la “solución” sea imponerle “una sanción de multa de 600 euros como autora disciplinariamente responsable de una infracción grave del artículo 418.11 de la citada Ley Orgánica”.

Si realmente tiene problemas psiquiátricos graves, no creo que sea lógico mantenerle al frente de un juzgado mixto, con muchísimo trabajo…

¿No sería preferible darle una baja de oficio, hasta que se reponga debidamente, o, en su caso, pasarla a la situación de invalidez, provisional o definitiva…?

¿Ha pensado el CGPJ –y no quiero suponer que actúe solamente con criterios corporatistas, aunque muchos puedan pensarlo- que lo que realmente supone una situación de riesgo para el justiciable, y en ocasiones ajusticiado, es que su pleito caiga en ese Juzgado…?

Publicado en El Correo de Madrid y El Diestro (25/09/2019)

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